Publicado por Matias Torres - 28/04/09 a las 05:04:55 pm

Las reclamaciones registradas en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones han crecido un 28% en 2008, hasta 7.032, especialmente impulsadas por las quejas por las pólizas que colocan las entidades financieras vinculadas a la concesión de hipotecas. En 2007, las reclamaciones reflejaron un alza del 13,75% tras tres años consecutivos de mantenimiento de las cifras.
El máximo responsable del organismo, Ricardo Lozano, aseguró que los datos más preocupantes se encuentran en la información que proporciona la banca a los clientes cuando obliga a contratar pólizas (de hogar o de vida) para conceder hipotecas.
De las 4.592 quejas que empezaron a tramitarse el año pasado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) , casi 4.000 tuvieron se epicentro en los productos aseguradores (+30,5%).
En materia de planes de pensiones, las quejas se duplicaron, hasta 146, debido sobre todo a los “problemas ocasionados en la movilización de los derechos” y a la información comercial que se ofrece a los clientes con carácter previo a la contratación.
El resto de las quejas correspondieron a reclamaciones a mediadores (58, más del doble que en 2007) o reclamaciones específicas por comercialización de productos (122 frente a 166 de 2007).
Respecto a las decisiones de la DGSFP:
- 35% de los expedientes tramitados terminó con un informe favorable al interesado.
- 35% con un informe favorable a la entidad.
- 30% el Servicio de Reclamaciones no emitió un pronunciamiento expreso.
Según el informe presentado, del total de 4.592 expedientes iniciados admitidos, 4.259 fueron quejas presentadas por los ciudadanos con la pretensión de obtener de una entidad aseguradora, de una gestora de fondos de pensiones, de un mediador o de una entidad de crédito comercializadora de seguros o planes de pensiones, la restitución o reparación de un interés o derecho.
¿Cómo plantear una queja ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones?
Publicado por Matias Torres - 31/12/08 a las 12:12:07 am

Para hacer una reclamación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, es necesario cumplir una serie de requisitos:
Deberá justificar que se ha formulado previamente la queja o reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente, o en su caso, ante el defensor del cliente de la entidad y que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
-
La respuesta de la entidad ha sido negativa a la petición del reclamante.
-
La entidad no ha admitido a trámite la queja o reclamación.
-
Han transcurrido más de dos meses desde la fecha de presentación de la queja sin que se haya resuelto la situación.
Las quejas o reclamaciones que, estando en alguna de las situaciones anteriores, se presenten ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se formularán indicando en todo caso:
-
Los datos identificativos del reclamante: nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad de que se trate. Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
-
La identificación de la entidad reclamada.
-
El motivo de la queja o reclamación que se presente en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas o usos financieros, haciendo constar expresamente que aquélla no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En ningún caso podrá alegarse motivo distinto del aducido en la reclamación previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente, salvo que se refiera a hechos relacionados que se hubieran producido con posterioridad a su sustanciación.
-
Acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
-
Lugar, fecha y firma.
Se le informa a los interesados que la tramitación de los expedientes se entiende sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos, así como que no paralizará la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos, ni suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos para el ejercicio de los mismos.
El expediente concluirá con un informe final, que no tendrá carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo, y en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso alguno.
Los escritos deberán dirigirse a:
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana nº 44
28046 Madrid
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda