Cómo influye tu seguro de ahorro en la renta

Los seguros de ahorro no tienen ventajas fiscales inmediatas cuando se contratan. Sin embargo, al recibir la prestación tienen una fiscalidad muy interesante.

SEGUROS DE AHORRO

Los seguros de ahorro combinan percibir un capital o renta derivado de la prima y también una indemnización por el posible fallecimiento del titular. Se trata de productos garantizados donde el capital aportado no presenta riesgo a diferencia de otras inversiones.

La fiscalidad en los seguros de ahorro

Como ya hemos indicado anteriormente, a la hora de contratar un seguro de ahorro, no recibimos ventaja fiscal alguna.

Es en el momento en el que se reciben las prestaciones derivadas del seguro cuando la fiscalidad se torna interesante. Para entender cómo funciona esta fiscalidad, debemos entender en primer lugar que va a depender de la forma en la que recibimos la prestación. También dependerá de quién recibe dicha prestación.

Cuando vamos a recibir una prestación derivada del seguro de ahorro debemos tomar una decisión importante: en qué forma recibiremos nuestro dinero. Esta decisión es importante tanto desde el punto de vista económico, como desde el punto de vista fiscal. Dependiendo del modelo de percepción que elijamos se derivan las maneras de tributar el IRPF.

En cualquier caso, debemos tener presente que, independientemente a como recibamos la prestación, únicamente preguntaremos por el rendimiento del capital mobiliario. Dicho de otro modo, tributaremos por los intereses que el dinero ha generado dentro del seguro.

Distinguimos tres formas de acceder a las prestaciones del seguro de ahorro, cada una de ellas con sus particularidades.

SEGUROS DE AHORRO

Prestación capital

Cuando recibimos la aportación en un único pago, accedemos a todo el dinero que hemos aportado en el producto más los intereses en una única vez. La tributación, se realiza sobre el rendimiento generado:

  • Tributación del 19 % sobre los rendimientos cuando éstos son inferiores a 6.000 €.
  • Tributación del 21 % sobre los rendimientos cuando se sitúan entre los 6.001 y los 50.000 €.
  • Tributación del 23 % sobre los rendimientos cuando éstos son mayores a 50.000 €.

Prestación renta vitalicia

Cuando se accede a las aportaciones más rentabilidad del seguro de ahorro en forma de renta vitalicia, se tributará por un porcentaje de los rendimientos, dependiendo de la edad del titular. Este sería el cuadro:

 

Menos de 40 años 40 %
De 40 a 59 años 35 %
De 50 a 59 años 28 %
De 60 a 65 años 25 %
De 66 a 69 años 20 %
Más de 70 años 8 %

Como podemos comprobar en este caso la exención fiscal puede llevar hasta el 92%.

Prestación renta temporal

Las rentas temporales presentan una fiscalidad diferente a las rentas vitalicias. Se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:

  • 12 % cuando la renta tiene una duración igual o inferior a 5 años.
  • 16 % cuando la renta tiene una duración de entre 5 y 10 años.
  • 20 % cuando la renta tiene una duración de entre 10 a 15 años.
  • 25 %; cuando la renta tiene una duración superior a los 15 años.

Cuanto más tiempo dura la percepción de la prestación, más elevado es el porcentaje de impuestos que se deben pagar por ella.

Tributación herederos o beneficiarios

Cuando las prestaciones las recibe un beneficiario o heredero, estas tributarán en el impuesto de sucesiones y donaciones. En ese caso, la fiscalidad va a depender de la comunidad autónoma en la que se tributa.

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