Condena contra BANKINTER Seguros de Vida

Hablando de malas actuaciones y estafas recientemente se conoció una condena en contra de BANKINTER Seguros de Vida, a sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, quedando condenado el ramo de BANKINTER, Seguros de Vida. La sentencia dice que el «asegurado no tiene el deber de declarar enfermedad si no es preguntado» por lo que termina este tipo de abuso.


La sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Murcia señala que la persona que llegara a concertar un Seguro de Vida con cualquier aseguradora no queda obligada a tener que declarar en caso que sufra una enfermedad en caso que llegado el momento de concertar el seguro de vida la compañía aseguradora no pregunta respecto a dicha enfermedad lo que abre la posibilidad a que puedan resguardarse muchos casos que llevaban las de perder hasta ahora sentando precedente.

El por qué del fallo:

La aseguradora llegó a esta instancia al negarse debido a que desconocía que esta enfermedad psiquiátrica que sufre le fuera diagnosticada a su cliente Asegurado la enfermedad se trata de esquizofrenia paranoide, siendo lo que generó que sea declarado en incapacidad permanente, al sufrir de la enfermedad al momento de firmar el seguro.

La otra parte de la sentencia también dicta que debe pagarle los intereses devengados por el préstamo satisfechos por parte del Asegurado y demandante hasta la extinción del seguro más el pago de las costas del caso.

La solicitud del demandante:

Lo que pedía el demandante y Asegurado, era que su compañía aseguradora quedara condenada a cubrir el siniestro que se suponía cubierto, dicho siniestro se trata de su enfermedad esquizofrenia paranoide, además de que le abonará al banco el capital que quedara pendiente del préstamo garantizado además del resto del capital abonado por el con lo que se completaba los 100.000 €, y finalmente fura aprobado en sentencia.

La sentencia:

Además la sentencia parte de que la compañía aseguradora, con el fin de establecer el riesgo cubierto, siempre tiene que ser a base de ciertos datos y circunstancias, al tener tal responsabilidad es la que solamente deberá de ocuparse previamente de establecer los datos requerirá para elaborar el seguro y los precios, por lo que debe de conocer los riesgos para establecer la cuantía de a prima que debe satisfacer el tomador del seguro. Mientras que la responsabilidad de parte del tomador es ser sincero con las respuestas que se le realicen desde la aseguradora pero no así el tener que darle sus datos que no le fueran solicitados o consultados, por lo que no es ocultación de información sino omisión de la aseguradora al no incluir en su lista de preguntas.

Dicha sentencia termina condenando a BANKINTER Seguros de Vida deberá de desembolsarle a BANKINTER la cuantía pendiente de pago que pertenece a un préstamo otorgado al Asegurado del resto de capital llegando a la cifra que fuera asegurada por 100.000€.

Fuente: INESE, ABC y EFE

Imagen: beninoticias

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