Polémico fallo sobre unit linked en España

Si hay un producto financiero que está siendo revisado en España son los unit linked que están bajo el estudio del Tribunal de Luxemburgo en cuanto a la comercialización de los unit linked en España. Así es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo decidió fallar respecto al recurso que fue interpuesto por un cliente español que en su momento había contratado un unit linked a trvés de Nationale Nederlanden.

El fallo establece que el haberse contratado el unit linked por fuera de un establecimiento comercial no está regido por la Directiva europea en cuanto a la protección de los consumidores que han adquirido este tipo de productos. Establece que un contrato que estuviera por fuera de lo que es una entidad mercantil y que les brinda un seguro de Vida que conlleva pagar mensualmente una prima que será a su vez invertida en: renta fija, renta variable y productos de inversión financiera de la propia compañía en que contrataron un unit linked, este tipo de contratación queda bajo la Directiva 85/577/CEE del Consejo, del 20 de Diciembre de 1985 que se refiere a la protección que tienen los consumidores en cuanto a contratos por fuera de establecimientos comerciales, y con «arreglo al artículo 3, apartado 2, letra d)».

Caso Testigo:

Se cita el caso de 2007, cuando un empleado de Nationale-Nederlanden concurrió a la empresa de su cliente para ofrecerle un producto financiero, este se trataba de una cuenta remunerada de alto rendimiento, pudiéndola rescatar en cualquier momento es decir el capital que había invertido.

El cliente terminó contratando firmando el contrato tras 1 año quizo rescatar la inversión total sobre las cantidades pagadas en ese entonces superaba los 3.000€ Nationale-Nederlanden le negó la posibilidad.

Ante esto, el cliente recurrió con un recurso en los juzgados de Oviedo para que se anulara el contrato además de que le fueran devuelta las primas satisfechas,estimando que el contrato no cumplía con los requisitos de la Ley 26/1991. La misma establece que el contrato se debe formalizar de forma escrita y con doble ejemplar, junto a un documento de revocación y fechado y firmado de puño y letra por el propio cliente. También deberá figurar la referencia sobre el derecho del consumidor que le permite revocar el consentimiento otorgado junto a los requisitos y consecuencias. Por lo que si el contrato no respeta tales requisitos permite ser anulado con permiso del cliente.

El Fallo:

El falló de parte de la Audiencia Provincial de Oviedo establece que el cliente llevó adelante un contrato de los llamados unit linked, por lo que sí se podría aplicar los requisitos de la Ley 26/1991, aunque en este caso sea un producto financiero que también está bajo la Directiva 85/577, y que protege a los consumidores de prácticas abusivas en los contratos negociados siempre que estos no fueran en los establecimientos comerciales, más allá de que el contrato de seguro esté excluido de la Directiva.

Con esto el Tribunal de Luxemburgo también falló y establece que un contrato por fuera de un establecimiento mercantil, cuando se trata de un seguro de Vida y en el que esté involucrado una cuota mensual de la prima para que sea invertida, este no puede estar ligado a la Directiva 85/577.

Básicamente un unit Link o también definible como un fondo de seguro diversificado que en inglés sería «unitised insurance fund» se trata de una  inversión colectiva que implica también un seguro de vida. Tiene como característico contar con una prima única y prima regular brindando a la vez el poder contar con variados activos para los inversionistas.

Fuente: Aseguranza

Imagen: bancoferta.com

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One response to “Polémico fallo sobre unit linked en España

  1. Los de Nationale Nederlanden son unos mentirosos, unos tramposos. Existen muchísimas estafas, no solo con los clientes, sino también con los trabajadores. De no pagarte ningún euro.

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