Qué ocurre cuando fallece el titular de un plan de pensiones

Los planes de pensiones, obviamente, se encuentran encaminados a generar un ahorro que sirva como complemento nuestros ingresos durante la jubilación. No obstante pueden ser utilizados y rescatados en otros supuestos. En este caso repasaremos cómo actuar en caso de fallecimiento del titular del plan de pensiones, momento en el que esté podría ser rescatado.

La contingencia de fallecimiento se encuentra reflejada y aceptada como contingencia adicional, en la que los beneficiarios designados de manera expresa por el titular del plan de pensiones o los herederos legales del titular, pueden percibir el dinero acumulado con carácter de derechos económicos y pueden disponer del tanto de manera inmediata como en diferido.

Debemos tener claro en primer lugar que no existe la obligación de liquidación de planes de pensiones en el momento del fallecimiento del titular, este es un error habitual del que conviene desprenderse en primer lugar.

Cómo tributa el plan de pensiones al fallecer su titular

Es importante también tener en cuenta la tributación del plan de pensiones tras el fallecimiento de su titular ya que, puede dar lugar a algunas dudas.

Aquí, también, lo primero que debemos saber es que no existe una modificación sustancial ya que, en todo caso, el importe que procede de un plan de pensiones va a tener la consideración de rendimiento del trabajo, de esta manera, deberá constar en la declaración de la renta de los herederos el importe rescatado.

Es cierto que para los rescates en forma de capital de aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 se puede llegar a aplicar la reducción fiscal del 40%, siempre que este rescate que ve realizado dentro del plazo transitorio, que en el caso de las contingencias ocurridas a partir de 2015 es del dos ejercicios fiscales desde el hecho causante.

Por otro lado debemos también tener en cuenta que no vamos a encontrar bonificación fiscal en el caso de rescate en forma de renta ni en el resto de contingencias.

Rescate de un plan de pensiones por fallecimiento con la renta ya en marcha

Esta es otra situación que puede darse. Cuando el titular del plan de pensiones fallece ya iniciado el proceso de cobro y rescate de su plan, depende de los diferentes modelos o tipos de renta a los que se hubiera asociado al rescate. Hay muchas cosas que no solemos conocer de nuestros planes de pensiones, pero sin duda las relativas al rescate son determinantes, más en este caso, donde las dudas pueden ser mayores.

 

Si el rescate si hubiera iniciado con las denominadas rentas financieras, estas, que no poseen una rentabilidad garantizada y que se perciben hasta el agotamiento de las participaciones en el plan,  seguirán su curso, es decir, el beneficiario por los beneficiarios podrán percibir la parte no rescatado de los capitales y podrán hacerlo bien en forma de rentas periódicas o también solicitar la anticipación del importe en un rescate único.

En el caso de las rentas aseguradas debemos tener en cuenta que el asegurado lo que ha buscado es la garantía de mantener unas rentas independientemente de la evolución de los mercados, con, generalmente, una rentabilidad pactada. Esto deriva en un contrato de seguro.

Cuando el asegurado en este caso no opta por la contratación de la opción de reversión de derechos, la renta queda extinguida en el momento del fallecimiento. Cuando si se pacta la reversión de derechos a favor de otras personas, el beneficiario la reversión seguirá cobrando la renta acordada en los porcentajes establecidos. Debe quedar en este caso claro que esta propuesta viene a reducir habitualmente la rentabilidad ofrecida en el producto. Y por otro lado, esta renta a la que accede el beneficiario no es universal en el tiempo ya que, al fallecimiento del beneficiario la renta queda extinguida, tanto si ésta era vitalicia como si ésta era periódica, teniendo cuenta que en este último caso la extinción que la también vinculada a la fecha marcada en contrato.

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