Seguro contra impago de inquilinos, ARAG Alquiler
Publicado por Matias Torres - 27/10/08 a las 12:10:10 am

ARAG ha lanzado un seguro que protege a los propietarios del impago del alquiler, a través de un seguro que cubre el pago de hasta 12 cuotas en caso de que el inquilino no pague la renta mensual.
Y para tomar noción del porqué de este producto, sólo desde enero se han incrementado un 14% las consultas legales sobre el alquiler, ante la imposibilidad de conseguir un préstamo hipotecario para comprar una vivienda.
Por eso, ARAG, una compañía especializada en seguros de defensa jurídica y prestación de servicios legales, comercializa un innovador seguro en respuesta a la creciente demanda de los arrendatarios por contar con mayor protección a la hora de alquilar sus viviendas en época de recesión.
ARAG Alquiler incluye novedosas garantías como:
-
El pago de hasta 12 mensualidades en caso de que el inquilino deje de pagar el alquiler.
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Desde el primer momento en el que se inicia la demanda judicial (antes había que esperar un periodo más largo de tiempo).
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Flexibilización en las condiciones para asegurar a los propietarios.
La entidad ha comunicado que frente a la actual situación económica, contempla los ingresos tanto del inquilino como de la persona que le avala y además, admite a aquellos inquilinos que aparecen en el registro de morosos con una deuda única de 300 euros o en concepto de telecomunicaciones (siempre y cuando presente el certificado de cancelación).
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11 Comentarios »
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tengo una finca para alquilar en montañana zaragoza, que tiene 4.000 metros de terreno, casa de una planta de 300 m, garaje, piscina, jardin etc,. Deseo información sobre contrato de seguro que garantice el alquiler mensual de 1.000 euros.condiciones que debo exigir al futuro inquilino.
Comentario por carmensan — March 14, 2009 #
me ponia en contacto con vosotros porque voy a alquilar un piso con opcion a compra y me requieren una garantia y queria sabes que condiciones requeriais para poder hacerlo con vosotros y cuanto tiempo tardais en el tramite de papeles.gracias.espero vuestra respuesta
Comentario por MARIA — April 1, 2009 #
Hola, soy el propietario de un piso, tengo que ponerlo en alquiler i me gustaria que me dieran información sobre el tema de seguros por impago por parte del inquilino.
Quanto me costaria?
Si el govierno financia algun porcentaje?
A partir de que mes de impago empezaria a cobrar del seguro?
Si el mismo seguro hace los tràmites jurídicos?
Comentario por ALEX — April 19, 2009 #
Buenos días,
Quisiera poner mi piso en alquiler por 500eur. mensuales, ¿cuánto me costaria un seguro contra impago? Cubre dicho seguro los gastos jurídicos derivados de un deshaucio? Y, a partir del mes de notificación del impago, ¿cuánto tardaría a cobrar el seguro?
Gracias de antemano.
Comentario por Maria Cama Fita — April 22, 2009 #
[...] medio de la crisis, no sólo los inqulinos afrontan problemas, los propietarios de los inmuebles también. Por lo tanto, existe en el mercado [...]
Pingback por Seguro Comunidad de Propietarios de Arag — May 11, 2009 #
Muchas gracias por la información no obstante después de comparar muchas compañías (ARAG, DAS, MUTUA DE PROPIETARIOS, ETC.) me decidí por DEPSA del Grupo Catalana Occidente puesto que me salía un poco más barato y las opiniones que he leído de esta compañía son buenísimas, al contrario que las otras, de hecho me recomendaron contratarlo a través de http://www.segurojuridico.es y la verdad es que por la atención que recibí os lo recomiendo enormemente.
Comentario por Jose — May 11, 2009 #
quiero alquilar mi vivienda con seguro de proteccion de inquilino por 470€ al mes con gastos de comunidad incluido. quisiera saber el importe del seguro y que documentacion debo pedir al inquilino. gracias
Comentario por inma ballester — June 3, 2009 #
Esta duda es para Jose que publicó un comentario sobre seguros de alquiler el pasado 11 de Mayo de 2009 y recomendó DEPSA del Grupo Catalana occidente y recomendó contratarlo a través de http://www.segurojuridico.es . Entré a verlo y hay un link que te invita a entrar y pone en azul “ver detalles de coberturas y requisitos” donde desglosa en un Pdf (no se puede pegar y cortar)
las condiciones y te pone (bajo el título Defensa y Reclamación del Contrato de Arrendamiento )que la reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada , siempre que EL DEUDOR NO SEA INSOLVNETE SEGUN DECLARACION JUDICIAL….. ¿Entonces , si lo declaran insolvente , que es lo normal , el seguro no te paga?….esto es asi? Me he quedado preocupado porque iba a seguir tu consejo.Gracias
Comentario por jale — June 10, 2009 #
Creo que este tipo de seguros es una estafa.
No hacen otra cosa que reclamar por la via legal algo que te corresponde por derecho, como es el alquiler que has acordado en un contrato.
Además, no te garantizan el cobro del alquiler impagado al 100%. Todos estos seguros tienen, en sus coberturas, la coletilla de “La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial”.
O sea, que si el inquilino se declara insolvente, tu no ves ni un duro de la compañía de seguros. Pues vaya un seguro.
Y esto nos puede pasar al alquilar a estudiantes, autónomos o incluso a trabajadores que, llegado el caso, se queden en paro.
Que quereis que os digo, que yo, antes de contratar un seguro de éste tipo, que lo único que hace es reclamar en vía judicial, me hago de legalitas. La diferencia está en pagar 500 euros por un seguro, a pagar 88 euros al año por este asunto y otros muchos.
Vosotros vereis.
Comentario por txismoso — July 1, 2009 #
Soy ejecutivo de cuentas de Willis Iberia y conozco este tipo de seguros, como estoy acostumbrado a explicar coberturas a nuestros clientes quiero explicar la duda que tenéis:
““La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial”
1º Ir a un procedimiento judicial reclamando algo que sabes que no vas a conseguir es un gasto de tiempo y dinero absurdo.
2º Se está excluyendo la “reclamación”, no el juicio de deshaucio, dado que si el inquilino es insolvente el propietario no puede cobrar las rentas de dicho inquilino pero si puede echarle, ni se está excluyendo el pago de las rentas impagadas por parte de la compañía, es decir, en caso de que el inquilino sea insolvente la compañía acudirá al juicio de deshaucio y se hará cargo de las rentas impagadas hasta que el asegurado pueda volver a disponer de la vivienda para el alquiler.
3º Da la casualidad que me he encontrado con un comentario de “txismoso” exactamente igual en CIAO.ES y por lo que entiendo este personaje es empleado de Legálitas porque cualquier persona sabe que Legálitas no tiene nada que ver con los seguros de alquiler, es una empresa de abogados que se limitan a asesorar y cobrarte el coste de los procedimientos judiciales a parte de la cuota anual de 88 euros a la que hace referencia.
4ºViendo este comentario de este personaje en CIAO.ES me he tomado la libertad de solicitar información en Segurojuridico.es y resulta que efectivamente según pides información te mandan el condicionado general, por tanto no puede ser una estafa cuando no te engañan, es más “jale” ya expresa en su mensaje que desde la propia página web sin contactar puedes ver el detalle de las coberturas de este seguro y de los requisitos de contratación que no son pocos y es la propia compañía la que realiza un estudio de solvencia de los inquilinos antes de aceptar la contratación del seguro, es decir la propia compañía si ve que no son lo suficientemente solventes o que pueden dar problemas te rechaza la contratación, como es lógico no quieren comerse las cuotas de un inquilino insolvente porque si consideran viable el seguro, lo aceptan y el inquilino es insolvente a la compañía le toca pagar hasta que se produzca el desahucio y por tanto la propia compañía es la mayor interesada a que se desahucie cuanto antes al inquilino.
5ºMi conclusión es que el estafador es “txismoso” (que no volverá a usar este nombre y responderá con otro, ya lo veréis) puesto que miente y quiere vender un producto que no tiene nada que ver, ¿tan mal va el negocio de legalitas?¿el abogado para todo? explica que pasa si un cliente de legálitas tiene que presentar un procedimiento judicial y muestra el contrato de legálitas igual que Segurojuridico.es te manda el suyo antes de contratar, si no buscar “Legalitas” en Google y os daréis cuenta de lo que digo.
Un saludo
Alejandro Martínez
Comentario por Alejandro Martinez — July 13, 2009 #
Buenas tardes, Alejandro.
Vista tu denuncia, sigue sin quedarme claro el grado de cobertura del eguro en alquileres. Si en la coletila” del contrato, como se dice, indica “La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial”, estosignifica exactamete que si el inquilino es declarado insolvente, el propietario no cobraría nada?
O por el contrario,en lo que indicas en tu 2o punto: “en caso de que el inquilino sea insolvente la compañía acudirá al juicio de deshaucio y se hará cargo de las rentas impagadas hasta que el asegurado pueda volver a disponer de la vivienda para el alquiler”.
racias
Comentario por artur — December 15, 2009 #