Seguro contra impago de inquilinos

La compañía ARAG es una de las pioneras de la protección de los propietarios de vivienda frente al alquiler a través de un seguro que cubre el pago de hasta 12 cuotas en caso de que el inquilino no pague la renta mensual.

Recordamos que lo seguros de alquiler se han convertido en un modelo de aseguramiento con una demanda creciente, ya que responde a la inquietud del propietario sobre lo que pueda ocurrir en una vivienda alquilada, incluyendo algo tan importante como los impagos.

SEGUROS DE ALQUILER ARAGA

 Se trata de  un innovador seguro en respuesta a la creciente demanda de los arrendatarios por contar con mayor protección a la hora de alquilar sus viviendas en época de recesión.

ARAG Alquiler incluye numerosos beneficios como:

  • Asistencia Jurídica Telefónica ilimitada: Nuestros abogados están disponibles para resolver cualquier duda legal, sin límite de consultas.
  • Defensa y reclamación en contratos de alquiler
  • Impago de alquileres: Con esta garantía asumimos el coste de los impagos por parte del inquilino siempre que exista un juicio de desahucio
  • Más de 1.000 abogados especialistas
  • El 83% de casos resueltos favorablemente

Coberturas básicas

  •  Impago de alquileres: Con esta garantía la aseguradora asume el coste de los impagos por parte del inquilino.
  • Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento:  la aseguradora defiende y reclama tus derechos en conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento. Por ejemplo, ante casos de impagos, daños a la vivienda, importes de la fianza o si el inquilino se va de la propiedad antes de lo que la ley marca, entre otros.
  • Defensa otros seguros: Tus derechos como propietario serán defendidos frente a otras aseguradoras.
  • Defensa de la responsabilidad penal:  Si te denuncian o te exigen responsabilidades penales, la aseguradora te defiende como arrendador. Tendrás un abogado que te representará sin costes adicionales para garantizarte la mejor defensa.
  • Reclamación de daños de origen extracontractual: La compañía garantiza la reclamación a un tercero por los daños que pudiera ocasionar a la vivienda y a las cosas muebles ubicadas en el interior.
  • Reclamación en contratos de reparación o mantenimiento: En caso de incumplimiento de contratos de servicios, de reparación o de mantenimiento de las instalaciones, la compañía defiende tus derechos como propietario tanto por la vía amistosa como por la vía judicial.
  • Asistencia jurídica telefónica: A través de una llamada telefónica el asegurado obtendrá, de inmediato, todas las respuestas que necesites sobre tus derechos y obligaciones como arrendador. Porque podrás llamar tantas veces como quieras, sin límite de consultas.
  • Actos vandálicos al continente: En caso de actos vandálicos, la aseguradora asumirá los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente causados por el inquilino. Enviará a un perito quien valorará el alcance de los daños.
  • Defensa de derechos relativos a la vivienda o local: Si tienes problemas con un vecino, con la comunidad de propietarios o con un tercero, la compañía reclamará en tu nombre y defenderá tus derechos como propietario.

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7 responses to “Seguro contra impago de inquilinos

  1. tengo una finca para alquilar en montañana zaragoza, que tiene 4.000 metros de terreno, casa de una planta de 300 m, garaje, piscina, jardin etc,. Deseo información sobre contrato de seguro que garantice el alquiler mensual de 1.000 euros.condiciones que debo exigir al futuro inquilino.

  2. me ponia en contacto con vosotros porque voy a alquilar un piso con opcion a compra y me requieren una garantia y queria sabes que condiciones requeriais para poder hacerlo con vosotros y cuanto tiempo tardais en el tramite de papeles.gracias.espero vuestra respuesta

  3. Hola, soy el propietario de un piso, tengo que ponerlo en alquiler i me gustaria que me dieran información sobre el tema de seguros por impago por parte del inquilino.
    Quanto me costaria?
    Si el govierno financia algun porcentaje?
    A partir de que mes de impago empezaria a cobrar del seguro?
    Si el mismo seguro hace los tràmites jurídicos?

  4. Buenos días,
    Quisiera poner mi piso en alquiler por 500eur. mensuales, ¿cuánto me costaria un seguro contra impago? Cubre dicho seguro los gastos jurídicos derivados de un deshaucio? Y, a partir del mes de notificación del impago, ¿cuánto tardaría a cobrar el seguro?
    Gracias de antemano.

  5. quiero alquilar mi vivienda con seguro de proteccion de inquilino por 470€ al mes con gastos de comunidad incluido. quisiera saber el importe del seguro y que documentacion debo pedir al inquilino. gracias

  6. Creo que este tipo de seguros es una estafa.
    No hacen otra cosa que reclamar por la via legal algo que te corresponde por derecho, como es el alquiler que has acordado en un contrato.
    Además, no te garantizan el cobro del alquiler impagado al 100%. Todos estos seguros tienen, en sus coberturas, la coletilla de «La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial».
    O sea, que si el inquilino se declara insolvente, tu no ves ni un duro de la compañía de seguros. Pues vaya un seguro.
    Y esto nos puede pasar al alquilar a estudiantes, autónomos o incluso a trabajadores que, llegado el caso, se queden en paro.
    Que quereis que os digo, que yo, antes de contratar un seguro de éste tipo, que lo único que hace es reclamar en vía judicial, me hago de legalitas. La diferencia está en pagar 500 euros por un seguro, a pagar 88 euros al año por este asunto y otros muchos.
    Vosotros vereis.

  7. Buenas tardes, Alejandro.
    Vista tu denuncia, sigue sin quedarme claro el grado de cobertura del eguro en alquileres. Si en la coletila» del contrato, como se dice, indica «La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial”, estosignifica exactamete que si el inquilino es declarado insolvente, el propietario no cobraría nada?
    O por el contrario,en lo que indicas en tu 2o punto: «en caso de que el inquilino sea insolvente la compañía acudirá al juicio de deshaucio y se hará cargo de las rentas impagadas hasta que el asegurado pueda volver a disponer de la vivienda para el alquiler».
    racias

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