¿Qué es el Seguro de Responsabilidad Ambiental?

El Seguro de Responsabilidad Ambiental nació con la Ley de Responsabilidad Ambiental de 2007 y aunque ha pasado mucha agua bajo el puente está entre nosotros, y a finales de Abril, se esperaba que unas 30.000 compañías conocerían un dato no menor, y que incidiría en sus finanzas, ya que sabrían a ciencia cierta el plazo de que dispondrían para contratar una garantía financiera obligatoria vinculada a esta normativa.

El llamado seguro verde, o de responsabilidad ecológica costaría unos 50 millones de euros al año a las empresas españolas y tendría como finalidad proteger económicamente el entorno natural en el que desarrollan su actividad.

La misma se debía aplicar en medio de una crisis fenomenal incluía por entonces  a unas 7.000 compañías, y previendo que unas 14.000 empresas participarían en menos de 3 años. Los cambios que traería la normativa eran y son muy importantes, ya que desde el momento de aplicarla, las pólizas tendrían competencia ecológica.

Los seguros verdes sostienen que las empresas son responsables desde la entrada en vigor de la norma y deberán responder y reparar cualquier daño que hayan causado desde entonces. Por lo tanto, una empresa que suscriba uno de estos productos deberá, en primer lugar evaluar y analizar los riesgos medioambientales, y así fijar la garantía financiera como también calcular los costes de prevención del daño.

Segmentos de riesgo para los seguros:

  • Sencillo: el coste era de 1.000€ a 6.000€, cubriendo hasta 1,8 millones de reparación medioambiental.
  • Medio: el coste de hasta 27.000€, cubriendo entre 2 y 6 millones de daños.
  • Grave: el coste es de 40.000 a 120.000€, cubriendo 20 millones de daños.

Según la Ley, quedan protegidos los bienes de naturaleza medioambiental y quedan excluidos de su ámbito los denominados daños tradicionales. Los recursos naturales protegidos por la normativa son el agua, la costa, el suelo y los hábitats naturales protegidos, así como las especies silvestres protegidas.

Además, quedan establecidas las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales como las instalaciones cubiertas por la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (conocida como Ley IPPC); las relativas a la gestión de todo tipo de residuos, las más importantes de las reguladas por la normativa de aguas (con vertidos de sustancias peligrosas incluidas); las relativas a la producción, almacenado y transporte de sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios; el traslado transfronterizo de residuos peligrosos y el transporte de mercancías peligrosas.

La Ley obliga a reparar los daños al medio ambiente en su integridad, devolviendo los recursos naturales al estado original en el que se encontraban antes del daño, y ello con independencia de cuál sea la cuantía económica a la que ascienda dicha reparación.

Para garantizar la eficacia de la Ley y asegurar que los operadores disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a estas obligaciones legales, la Ley les exige que cuenten con una garantía financiera con la que cubrir la responsabilidad medioambiental en la que puedan incurrir.

Para ello, y en función de la evaluación del daño potencial, se establecen una serie de umbrales para graduar la exigencia de garantía financiera:

  • Por debajo del umbral de trescientos mil euros, los operadores quedan exentos de esta exigencia.
  • Entre trescientos mil euros y dos millones de euros los operadores podrán optar entre suscribir la garantía financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996
  • Por encima del umbral de dos millones de euros, se exigirá siempre la garantía financiera.

Queda exenta, además, la mera utilización de productos biocidas y fitosanitarios con fines agropecuarios o forestales.

Según la normativa, la garantía puede adoptar la forma de seguro, de aval bancario y/o de reserva técnica, y debe estar vigente durante el todo el tiempo que dure la actividad.

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