Seguro Integral de Caza-Pesca de Mutua General De Seguros

Seguro Integral de Caza-Pesca de Mutua General De Seguros (MGS) es el nuevo seguro que se encuentra disponible, está dirigido a ofrecer soluciones ante diversas eventualidades que puedan tener los aficionados a la caza y/o a la pesca durante la práctica de las mismas.

Una de las ventajas que aporta es la de que permite ajustar el nivel de coberturas a las diferentes opciones de contratación, y asegurando de forma exclusiva la caza o la pesca, o incluso combinadamente si se practica las dos.

Además de poder complementar las garantías principales de responsabilidad civil y protección jurídica con garantías opcionales de daños a los perros propios o al arma, accidentes personales, e incluir la responsabilidad civil de daños de los perros de caza aún fuera de la práctica.

Tipos de contratación:
El producto permite tres tipos de contratación según la actividad:
-Caza (mayor y menor).
-Pesca.
-Caza y pesca.

Garantías:
Caza

Garantías principales:
-R.C. obligatoria + R.C. voluntaria: Con sumas aseguradas de 150.000€, 240.000€, 300.000€ ó 600.000€.
-Protección jurídica.

Garantías opcionales:
-Accidentes: Fallecimiento, 30.000€; invalidez, 60.000€.
-R.C. de daños de los perros de caza fuera del ejercicio de la caza.
-Daños a los perros propios.
-Daños al arma: 300€.

Pesca:
Garantías principales:

-R.C. obligatoria + R.C. voluntaria: Con sumas aseguradas de 150.000€, 240.000€, 300.000€ ó 600.000€.
-Protección jurídica.
Garantías opcionales:
-Accidentes: Fallecimiento, 30.000€; invalidez, 60.000€.
-Adicionalmente se puede ampliar la cobertura a la práctica de pesca submarina.

Caza+Pesca:
Cabe la posibilidad de contratar la modalidad ‘Caza y Pesca’, en la que se ofrecerán los mismos capitales para ambas actividades por cada garantía seleccionada.

Ventajas:
-Posibilidad de contratación combinada.
-Elevados capitales asegurados.
-Posibilidad de ampliación al territorio de la Unión Europea y Andorra.
-Condiciones especiales para colectivos.

Garantías de la póliza:
Responsabilidad civil obligatoria caza:

Se garantiza la responsabilidad civil extracontractual exigible al asegurado en condición de cazador por daños corporales a terceros debido a un disparo involuntario del arma, y durante el tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, siempre que se esté practicando la misma.

Responsabilidad civil voluntaria caza:
De forma adicional a la garantía de responsabilidad civil obligatoria, se garantiza la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser exigida al asegurado por daños corporales, materiales y perjuicios a terceros con motivo de:

-La propiedad y uso de armas de fuego durante la práctica de la caza en zona habilitadas, y de su correspondiente munición.
-La propiedad de perros en el ejercicio de la caza hasta el número detallado en condiciones particulares.
-La práctica de tiro deportivo en zonas debidamente habilitadas.

Responsabilidad civil obligatoria pesca:
Se garantiza la responsabilidad civil extracontractual exigible al asegurado en su condición de pescador no profesional por los daños materiales, corporales y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las siguientes actividades:

-Pesca marítima de recreo o deportiva.
-Pesca continental de recreo o deportiva.
-Práctica del casting o lanzamiento de caña.
-Participación del asegurado en competiciones de pesca deportiva.

Responsabilidad civil obligatoria pesca con submarinismo:
Se le garantiza la responsabilidad civil extracontractual exigible al asegurado en su condición de pescador no profesional por los daños materiales, corporales y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las siguientes actividades:

-Pesca marítima de recreo o deportiva de superficie.
-Pesca continental de recreo o deportiva.
-Práctica del casting o lanzamiento de caña.
-Participación del asegurado en competiciones de pesca deportiva.
-Práctica de la pesca submarina siempre que se realice sin equipo de respiración.

Responsabilidad civil voluntaria pesca:
Adicionalmente a la garantía de responsabilidad civil obligatoria, se garantiza la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser exigida al asegurado en su condición de pescador no profesional por los daños materiales, corporales y perjuicios a terceros debido a actividades como:

-Pesca marítima de recreo o deportiva de superficie.
-Pesca continental de recreo o deportiva.
-Práctica del casting o lanzamiento de caña.
-Participación del asegurado en competiciones de pesca deportiva.

Responsabilidad civil voluntaria pesca con submarinismo:
De forma adicional a la garantía de responsabilidad civil obligatoria, se garantiza la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser exigida al asegurado en su condición de pescador no profesional por los daños materiales, corporales y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las siguientes actividades:

-Pesca marítima de recreo o deportiva de superficie.
-Pesca continental de recreo o deportiva.
-Práctica del casting o lanzamiento de caña.
-Participación del asegurado en competiciones de pesca deportiva.
-Práctica de la pesca submarina siempre que se realice sin equipo de respiración.

Responsabilidad civil voluntaria caza y pesca:

Adicional a la garantía de responsabilidad civil obligatoria, se garantiza la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser exigida al asegurado por los daños corporales, materiales y perjuicios a terceros debido a:

-La propiedad y uso de armas de fuego durante la práctica de la caza en zonas habilitadas, así como de su correspondiente munición .
-La propiedad de perros en el ejercicio de la caza hasta el número detallado en condiciones particulares .
-La práctica de tiro deportivo en zonas debidamente habilitadas.
-Práctica del casting o lanzamiento de caña.
-Pesca marítima de recreo o deportiva de superficie.
-Pesca continental de recreo o deportiva.
-Participación del asegurado en competiciones de pesca deportiva.

Responsabilidad civil voluntaria caza y pesca con submarinismo:
De forma adicional a la garantía de responsabilidad civil obligatoria, se garantiza la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser exigida al asegurado por los daños corporales, materiales y perjuicios a terceros a causa de:

-La propiedad y uso de armas de fuego durante la práctica de la caza en zonas habilitadas, así como de su correspondiente munición.
-La propiedad de perros en el ejercicio de la caza hasta el número detallado en condiciones particulares.
-La práctica de tiro deportivo en zonas debidamente habilitadas.
-Práctica del casting o lanzamiento de caña.
-Pesca marítima de recreo o deportiva de superficie .
-Pesca continental de recreo o deportiva .
-Participación del asegurado en competiciones de pesca deportiva.
-Práctica de la pesca submarina siempre que se realice sin equipo de respiración.

Prestaciones garantizadas:
-Reclamación de daños: Comprende la defensa de los intereses del asegurado, en la reclamación de los daños que haya sufrido en su persona o en sus bienes exclusivamente en el desarrollo de la actividad declarada y recogida en las condiciones particulares de la póliza.
-Defensa penal: Comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia en relación con el desarrollo de la actividad declarada y recogida en las condiciones particulares de la póliza.
-Sumas aseguradas: Si el asegurado utiliza los servicios jurídicos o técnicos propuestos por el asegurador, la cobertura alcanzará el coste de tales servicios con un límite máximo por todo concepto de 12.000 euros por siniestro y año.
Si, por el contrario, el asegurado opta por la libre elección de profesionales que le representen en un procedimiento, el asegurador asumirá los gastos derivados hasta la cantidad máxima de 900 euros, siendo éste el importe máximo garantizado por siniestro y anualidad del seguro.
-Ámbito territorial: Se garantizan únicamente los eventos ocurridos en España y que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.

Accidentes:
-El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones pactadas para la potencialidad de que el asegurado sufra un accidente durante la práctica de la actividad y recogida en condiciones particulares.
-En ningún caso se considerará dentro de accidente ni estarán cubiertas las consecuencias de un infarto de miocardio, más allá de su causa.

Garantías aseguradas:
-Fallecimiento: Si se produce el fallecimiento del asegurado debido a un accidente cubierto por la póliza, se satisfará a los beneficiarios el capital garantizado en condiciones particulares.

Invalidez permanente:
-Absoluta: La invalidez permanente es absoluta cuando la lesión inhabilite por completo al asegurado para todo tipo de profesión u oficio y la indemnización a pagar será la totalidad del capital asegurado para esta garantía.
-Parcial: La invalidez permanente es parcial, cuando la lesión sufrida por el asegurado sea irreversible y le ocasione pérdida funcional o anatómica de un miembro u órgano de su cuerpo. La indemnización será la resultante de aplicar sobre el capital asegurado para la invalidez permanente absoluta, los porcentajes previstos en un baremo establecido.
La garantía vence al final de la anualidad en que el asegurado cumpla los 70 años de edad.

Responsabilidad civil perros de caza :
Como ampliación a las coberturas de responsabilidad civil voluntaria y dentro de su suma asegurada y con los mismos límites y condiciones, se garantiza la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser imputable al asegurado a partir de la propiedad o tenencia de aquellos perros declarados en condiciones particulares por el asegurado.

Daños a los perros de caza propios:
Se garantiza, hasta los límites asegurados en la póliza, los siguientes costes derivados del accidente sufrido por el animal asegurado en el ejercicio de la caza:

-Gastos de asistencia veterinaria.

-Gastos derivados del sacrificio necesario y la eliminación de los restos.

-Suma asegurada: Se establece un límite por siniestro de 300€ y perro. La suma asegurada anual se establece según el número de perros asegurados.

Daños al arma:
Se garantizan los daños directos que, en los días hábiles para la caza, se produzcan al arma legalmente identificada en la póliza, debido a:

-Robo en el campo o en el interior de un vehículo por desplazamientos para ejercer la práctica de la caza.
-La explosión o reventón del arma que la inutilice por completo.

Si es aficionado a la caza y/o pesca pueden pinchar en este enlace.

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