MUTUA DE PROPIETARIOS pone al alcance una nueva cobertura se trata de protección de gastos comunitarios en sus Multirriesgos de Comunidades, con esto ya se puede incorporar a cada una de las pólizas de Multirriesgo de Comunidades esta cobertura denominada «Protección de Gastos Comunitarios» si sucediera la situación del desempleo involuntario, o también incapacidad temporal por accidente y enfermedad, y hospitalización como ven son amplias las coberturas. También Mutua de Propietarios nueva cobertura de reclamación por impago de gastos.
Esta es una muy buena noticia con la alta tasa de paro lo que permite afrontar la situación difícil en particular y que puede repercutir en la comunidad de propietarios, ya que existen muchas fidicultades en el cobro de los gastos comunitarios. Además de las demandas de parte de los mediadores de seguros.
En este mes de Febrero ya se puede contratar con Mutua de Propietarios la nueva cobertura a través de Protección de Gastos Comunitarios la comunidad de propietarios a un bajo coste lo que le deja absorber la dificultad que genera que uno de los copropietarios no pueda afrontar el pago de los gastos comunitarios por quedar en el paro, o si pasa por una incapacidad temporal o hospitalización.
Como informa es una garantía optativa, tienen la posibilidad de agregarla en los seguros de nueva producción y en las de cartera de los productos de Multirriesgo de Edificios.
Condicionado de la Póliza:
La aseguradora deberá pagarle de forma mensual al beneficiario la cuota de la comunidad de propietarios que le corresponda al propietario asegurado que sufrió el siniestro, será por cada mes completo que pasó por dicha situación, la cuantía máxima de 75€ al mes por cada siniestro. También se esipula poder percibir hasta 6 prestaciones por el mismo siniestro y serán 12 para los pagos totales de la póliza.
Garantías del Seguro:
Mutua de Propietarios pagará la prestación garantizada a los beneficiarios, siempre que el siniestro sea uno de los que cubre la póliza.
-Desempleo:
Ante una situación por la que pasen aquellos que estuvieran trabajando por cuenta llegaran a perder su empleo quedando imposibilitados de obtener ingresos.
-Incapacidad temporal:
Se trata de cualquier situación física temporal que se debiera a una enfermedad o accidente que fuera el factor preponderante de la incapacidad del asegurado que le impida ejercer su profesión o actividad laboral.
Dicha garantía tendrá validez a los que contando con un trabajo que sea pago y por cuenta ajena se vean impedidos de tenerlas cubiertas por desempleo.
-Hospitalización por enfermedad y/o accidente:
Será válida para todos los que se encuentren en el paro y sin trabajo pago y que no puedan estar cubiertas, ni por la vía garantía del desempleo, ni por la incapacidad temporal.
Tendrá validez si el Asegurado desempleado debiera ser internado en un hospital durante un periodo que sea más de 24 horas debido a un accidente o enfermedad que estuviera cubierto, Mutua de Propietarios les pagará la indemnización que estuviera garantizada. Si debieran hospitalizarlo el asegurado, Mutua de Propietarios en ese caso pasará a pagar la indemnización garantizada.