Desde hace meses que se había establecido la política de No discriminación entre sexos en las primas de seguros, pero así como algunos destacan lo bueno de esta política otros señalan con el dedo que provocaría que se eleven las cargas de capital. El calendario fija que desde el próximo mes de Diciembre de 2012 desde ese momento todas las aseguradoras no podrán tomar el sexo como un factor de riesgo para calcular la prima en los nuevos contratos y contratar pólizas que no discriminan por sexo.
Esta medida viene de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE por la que se elimina lo que se entiende como excepción y que figura en la Directiva europea que falla contra la discriminación por motivos de sexos en cuanto a la contratación de bienes y servicios, en este caso en el sector de los seguros.
Por lo que afecta profundamente a las aseguradoras al eliminarse este factor, por lo que ciertas aseguradoras no todas, se verían obligadas a ponderar primas que no sean suficientes, esto terminará por afectar a los resultados y provocaría más cargas de capital con Solvencia II.
Aunque una fórmula para determinadas aseguradoras es si pueden aplicar determinadas variables adicionales para calcular el factor del sexo sobre el precio de las primas entre las que se puede contar los años de carné https://www.segurosyseguros.es/racc-en-zaragoza-cobra-200-euros-mas-a-las-mujeres-por-el-carne-de-conducir/por ejemplo del seguro de Autos, ya que llega ser inferior en los que se trata de las mujeres. Además un grupo de Asegurados que sean beneficiados a partir de esta normativa decidirán rescindir sus actuales seguros y contratar otro seguro.
Si se sigue al pie de la letra como queda definido el nuevo contrato en la sentencia, permitiría que se apliacara dicho factor de riesgo solo en casos de prórrogas de contrato o para una ampliación de coberturas.
Cuando calculen la prima, las aseguradoras tendrán la posibilidad de seguir aplicando el factor de riesgo sexo sobre el cálculo para las provisiones técnicas.
Según lo contenido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE parte del libro llamado «Diferencias de sexo en conductas de riesgo y tasas de mortalidad diferencial entre hombres y mujeres» título largo si los hay no, como para recordarlo si lo tenemos que comprar……
Dicho libro ofrece el análisis respecto al mayor riesgo demográfico para fallecer a edad temprana, es ser hombre, esto es así por que los varones presentan unas tasas de mortalidad que son más altas durante la vida. Existiendo una mayor posibilidad en su juventud en los factores de mortalidad externa, dando por resultado asumir riesgos y otros efectos.
Se ha detectado que el porcentaje más alto que se menciona en los hombres se da cuando adquieren su máxima plenitud física, que es el momento en que pasan su máxima capacidad reproductiva compitiendo por adquirir un estatus social, y otros motivos.
Respecto a lo que sucede con los factores internos, a menor peso el aspecto en la forma de conducir la brecha de hombres y mujeres es menor, y a mayor peso de resultados más similitud se da con los factores externos.
El estudio señala que al comparar los patrones junto al actual escenario sociocultural, de la economía y hasta el histórico, y vertiéndolo sobre la población española durante los últimos 30 años se da una diferencia en las tasas de mortalidad de los hombres y mujeres suele crecer si en medio existen ciertas condiciones sociales.
Cuando se da una diferencia mas alta es entre los solteros, y aquellos que pasan por condiciones económicas pobres, o cuando se da una alta tasa de paro como la actual, también inciden los escenarios rurales o hasta cuando se da un cambio de Gobierno.
Artículos sobre discriminación:
–Fin a la discriminación por sexo en el seguro de coche
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–RACC en Zaragoza cobrá 200 euros más a las mujeres por el carné de conducir