Además de las fusiones de cajas y bancos veremos en el sector del seguro como las Mutuas de seguros llevarán adelante fusiones virtuales. Las mutuas de seguros tienen el visto bueno para realizar fusiones virtuales, así los directivos de mutuas deberán además mostrar en la mesa su salarios y si existen conflictos de intereses.
Desde ahora los gestores de mutuas de seguros y mutualidades de previsión les tocará mostrar cual es su sueldo como lo fija la Ley de Supervisión de Seguros, junto a esto tienen que pasar a informar de conflictos de interés en las sociedades que les toca dirigir.
Una de las novedades es la posibilidad de las fusiones virtuales de las mutuas; con esto la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS) se ocupa de lleno tanto de las mutuas, mutualidades y las cooperativas de seguros, como ente supervisor asume el derecho de exigirles a las mismas junto a sus respectivos administradores que doten de transparencia a través de por ejemplo ofrecer datos de sus salarios.
Este tipo de exigencias de la que forma parte del anteproyecto de la Ley de Supervisión de Seguros Privados (LSSP). Aún queda un paso que se dará el 8 de Mayo en el que el texto será revisado junto al sector para lo que se establecerá una consultiva de seguros en la capital de Madrid, y quedará que pase a aprobación hacia fines de año.
Mientras puede verse en este borrador su artículo 34, en el las mutuas de seguros quedan exigidas a de forma anual elevar un informe de gobierno corporativo con detalles de su composición, funcionamiento y retribución del consejo de administración, y directivos y sus comisiones.
Una de las principales novedades se trata de la flexibilidad que se da en las fusiones virtuales, ya que la LSSP permite las fusiones frías de mutuas, de manera que este tipo de sociedades si lo desean tienen la oportunidad de conformar grupos mutuales tal como lo indica el artículo 169 del borrador; teniendo similitud a lo sucedido entre las cajas rurales, que han ido llevando adelante mediante la fórmula de Sistemas Institucionales de Protección o (SIP).
Este tipo de fusiones se darán en búsqueda de hacer más eficiente a las entidades que no poseen un tamaño acorde. Además según el anteproyecto de la DGS no quedan obligados los grupos mutuales en cuanto a que lideren a estos una sociedad anónima y la que los accionistas deban ser las compañías, por lo que desde ahora una mutua de mayor tamaño pueda dejar ingresar a alguna sociedad de menor tamaño sin perder marca y personalidad jurídica por lo que no desaparecerán por esto.
No queda ahí ya que deben aclarar si existen operaciones vinculadas y de haber conflictos de interés de la mutua de seguros respecto a sus administradores, también deben hacerlo las mutualidades de previsión social. Actualmente e el sector conviven 21 mutuas de seguros, que tienen carácter de entidades pero no poseen un gran tamaño y suelen tener predilección por los ramos de Autos y Hogar. Alguna de estas entidades son reconocidas en el sector como ser la muy conocida Mutua Madrileña y que se ubica tercera en el ranking asegurador, y las reconocidas Pelayo ocupa el puesto (26) y Fiatc (27) en el mismo ranking.
Además de las anteriores existen unas 33 mutualidades de previsión social que tienen por actividad brindar prestaciones de previsión social es decir lo relacionado con pensiones, subsidio por accidentes, viudedad y demás, siendo una alternativa a la Seguridad Social. Su relación se da con diferentes colectivos profesionales, empresas e instituciones. Entre las mar reconocidas son; Mutualidad de la Abogacía y HNA ligada con el colectivo de arquitectos.
Como la definen la mutua se trata ante todo de una sociedad mercantil cooperativo sin ánimo de lucro teniendo a sus socios como propietarios y clientes, pero solamente la Mutua Madrileña es la que informa sobre la retribución de su dirección como se exige ahora. Otra que brida información es la mutua Pelayo.
En tanto que la LSSP señala que el régimen de gobierno corporativo de las mutuas es semejante a lo que sucede en las compañías cotizadas en Bolsa, si bien no obliga a ninguna de las sociedades anónimas de seguros que no no estén cotizando.
Otro paso dar parte del Ministerio de Economía sobre cual debe ser el formato del informe de gobierno corporativo, el mismo tiene que ser que público y permitir ser conocido por los propios mutualistas anualmente cuando suceda una asamblea general ordinaria. También se ha dado a conocer que las dos terceras partes de los miembros que compongan el consejo de administración deben ser socios, lo que algunos señalan como abrirles la puerta a miembros independientes y que participen de los consejos ya no solo podrán hacerlo los Ahora solo socios.