Una de las mas destacadas noticias que golpea a los corredores de seguros de vida es sobre el cobro de sus honorarios, la cual se establece que el corredor que comercialice pólizas de seguros de Vida desde ahora solamente podrá cobrar honorarios, tras haberse conocido novedades sobre el proyecto de IMD 2 lo que es un duro golpe para el corredor que venda seguros de Vida al ya no poder obtener comisiones y solo pasar a cobrar honorarios de sus clientes por las pólizas.
Otra medida será que los distribuidores de seguros tendrán que informar sobre la comisión recibida en No Vida y en Vida, dentro de lo que establece la IMD 2, estas dos novedades estarán en marcha tras la aprobación de la Directiva, además de que se dará un mayor nivel de transparencia sobre los productos de Vida relacionados con la inversión, y que se encuentren dentro de los PRIPS. Todo esto se da a partir de adaptar la normativa aseguradora a la financiera y también por la crisis.
Otro aspecto es las llamadas malas prácticas en la venta de Vida en la Unión Europea, si bien se trata solo de malas prácticas y no de reiteradas situaciones como se conoce en el sector financiero, atrapando a colectivos de ahorristas no es el caso del sector del seguro.
A partir de estas nuevas medidas aunque se den quejas no se produciría ninguna modificación cuando deba pasar por el Parlamento Europeo ni su paso por la transposición de la Directiva a la legislación española, aunque sí se incluiría alguna leve modificación. Esto significa que por muchas quejas no se podrá doblar la decisión.
Desde Adecose estiman como desacertadas tanto para el mercado y la mediación estas medidas, pero tiene esperanzas de que pueda introducirse algún cambio y tratará de que se comprenda la diferencia entre la remuneración del mediador por un seguro de Vida Ahorro, cuyos costes afectan a la prestación final, diferente a un seguro de Autos, en ese caso el cobro del mediador en cambio no afecta a la cobertura contratada.
También debe tomarse en cuenta como influye la MiFID II, encargada de establecer parámetros demasiado altos sobre asesoría financiera, en cuanto a regulación de distribución aseguradora. Si bien dicha norma recién será aprobada por el año 2014 o 2015 cuando se conozcan las medidas trascendentes de la legislación europea de nivel 2, reglamentos regulados directamente por la EIOPA.
Mientras que, las corredurías de seguros deberán entender el panorama que se avecina y tratar de superar el desafío que les plantean los comparadores, líneas directas y bancaseguros si desean sobrevivir. Por su parte IMD 2 regulará a los distribuidores de seguros, y no solo a ellos también tendrá que hacerlo con los empleados de las aseguradoras, además de las agencias de viajes, concesionarios de automóviles, reaseguradoras y comparadores de seguros, aplicando un un marco regulatorio en el que contendrá su registro en la DGSFP.
Otro aspecto será el de las adaptaciones en cuanto a la formación de distribuidores y el régimen de sanciones, en este caso España dispone de la exigencia en la futura Directiva.
Fuente: Aseguranza
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