De los tantos seguros que se ocupan los comparadores de seguros, no están entre ellos el seguro de caución, o también conocido como seguro de garantía, se trata del contrato de seguro por medio del cual el Asegurador queda obligado a tener que indemnizar al Asegurado ante perjuicios sufridos si el tomador del seguro de caución llegara a incumplir con las obligaciones, legales o contractuales, acordadas.
En España, el artículo 68 de la Ley española de Contrato de Seguro 50/1980 del 8 de octubre de 1980,1 señala lo siguiente que «por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato«. Y que «Todo pago de parte del Asegurador deberá reembolsársele por el tomador del seguro».
Los seguros de caución empiezan a entrar en marcha al momento en que una de las partes del contrato le exige a la otra parte una garantía y que sirva como cobertura ante el potencial incumplimiento de las obligaciones contraídas. Para conseguir este tipo de garantía es contratar un seguro de caución, ya que si el obligado llegara a incumplir, la Aseguradora deberá correr con las indemnizaciones por el incumplimiento, siempre siguiendo los límites pactados de antemano.
Los seguros de caución, son pólizas contratadas ante la firma de contratos con las Administraciones Públicas. Es un seguro con semejanza al seguro de crédito, si bien la diferencia se da en que el seguro de caución, el deudor es el que contrata y debe pagar el seguro, ya que será su acreedor el beneficiario. Si se diera en el sector público, el tomador del contrato es la empresa contratista, y el Asegurado o beneficiario la Administración Pública contratante.
Quiénes son las Partes que Intervienen:
En los seguros de caución además del Asegurado y Asegurador
Asegurado o Comitente (El beneficiario del seguro)
Asegurador o Compañía (La entidad emisora del seguro; garantiza al Asegurado cumplir con la obligación del proponente).
Proponente o Tomador (El responsable de cumplir la obligación; además de ser el suscritor del convenio con el Asegurador, para que éste emita el seguro).
Ventajas:
A la hora de ver las ventajas de estas garantías se da en que, la fianza o el aval bancario, no les supondrá importantes niveles de pérdidas de disposición sobre el activo circulante, solo deberán pagar la prima del seguro para quedar protegidos de forma legal ante diferentes riesgos. Si el Asegurado debiera ser indemnizado por el Asegurador, el tomador queda obligado a devolver a éste las cantidades abonadas. Esa es una de las principales ventajas.
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