Desde el pasado mes de septiembre, aunque es cierto que con una confusión relativamente amplia su aplicación, ya se encuentra disponible el sistema instaurado para que aquellas personas extranjeras en situación irregular en nuestro país puedan acceder a la sanidad pública.
Merece la pena detenerse en esta propuesta de funcionamiento de acceso a las prestaciones sanitarias de la sanidad pública, patológicamente desde el punto de vista informativo, como desde un punto de vista tal vez algo más inquietante como puede ser el de una suerte de ensayo adelantado de mecanismo mixto de copago a través de una especie de seguro médico.
En el fondo, la aplicación de este sistema a partir de la firma de un convenio, recuerda desde luego mucho en esencia a un sistema de aseguramiento por pago mediante el cual la persona asegurada abona una cantidad determinada mensual (reflejada en el convenio o en la póliza) que garantiza el acceso a la sanidad pública aunque con ciertas restricciones.
En el caso de nuestro país las cifras que se manejan para el citado perfil del ciudadano extranjero en situación irregular son las de 60 € mensuales para personas entre 18 y 64 años y 157 € mensuales para quienes excedan dicha edad; remarcando el hecho de que los menores de edad y las mujeres embarazadas son contemplados dentro del régimen general sanitario público de nuestro país independientemente de su condición de ciudadanos en situación irregular, y, por lo tanto, no se encuentran obligados para disfrutar del acceso a la sanidad a figurar dentro de dichos convenios.
Debemos tener en cuenta que aunque este perfil, el de los sin papeles, es el principal afectado por la medida, también entran dentro del mismo otros grupos como puede ser por ejemplo el de los rentistas con ingresos superiores a los 100.000 € al año; sin duda extremos muy diferentes en principio.
En el caso de los extranjeros podrán acogerse a este convenio aquellos que lleven un año o más empadronados y que no tengan acceso atención sanitaria como asegurados, es decir que no estén cotizando la seguridad social; es destacable el hecho de que este acceso como indicamos anteriormente resulta limitado ya que por ejemplo excluida la subvención de las medicinas, los transportes sanitarios no urgentes o las prótesis; dejando al libre albedrío de las comunidades autónomas que quieren ofrecer estos u otros servicios la posibilidad de incorporar recargos a los costes del convenio, acercando como decíamos mucho más este concepto al seguro médico puro y duro aunque en este caso directamente relacionado con la sanidad pública.
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