Evidentemente nadie quiere sufrir un accidente de tráfico. Pero, en caso de que se dé la situación, ¿sabemos quién paga? ¿sabemos cómo es el proceso que siguen los seguros? ¿cómo se decide una indemnización? ¿cómo se calcula su importe?
Vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre este particular para comprender un poco mejor la lógica que siguen las compañías aseguradoras ante estas situaciones.
Siempre que la situación nos lleve a dar un parte de nuestra compañía aseguradora, veremos que uno de los aspectos relevantes de manera inmediata es la posibilidad de los daños a terceros en los seguros de coche. Estos daños, tanto a pasajeros como posibles daños causados fuera del vehículo.
La historia de los seguros de coches
Daños a terceros
Aquí distinguimos dos grandes grupos, por un lado aquellos daños a terceros causados cuando no hay otro vehículo implicado. En este caso todos los daños personales a terceros, las asistencias, los sepelios, etc., deben ser atendidos por la propia compañía aseguradora, en lo que se entiende como aplicación de los principios de culpa objetiva. Los daños materiales sin embargo, van a depender de la posible culpabilidad del conductor en el momento del accidente, algo que debe ser demostrado antes de proceder a determinar la responsabilidad final.
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En este sentido debemos saber que todos los seguros de coches en el ámbito de la UE poseen de manera obligatoria la responsabilidad civil de conductor culpable; lo que supone una cobertura de hasta 70 millones de euros destinada a daños a las personas y hasta 15 millones de euros destinado a daños materiales (entre otros conceptos como pueden ser gastos de asistencia sanitaria)
Cuando el parte a terceros incluye la presencia de otro vehículo, será necesaria la certeza de que la aseguradora del otro vehículo se encuentre incluida en el convenio CIDE/ASCIDE.
Integrantes convenios CIDE/ASCIDE
Se trata de un convenio que acepta hasta 17 parámetros diferentes (estándar) para determinar qué conductor es culpable, el lector puede estar familiarizado con este concepto ya que son los términos que aparecen en la declaración amistosa de accidente. Este convenio también puede añadir determinadas consideraciones en caso de versiones contradictorias que no han recurrido al parque amistoso.
Esto significa asumir que son los citados parámetros los que van a decidir la culpabilidad de uno u otro conductor, y por tanto donde las aseguradoras asumen los gastos derivados. A pesar de que el sistema puede incurrir en determinados errores, lo cierto es que se da por sentado que el volumen de acuerdos anuales que se alcanza compensa de lejos estos pequeños errores de interpretación, que además no deben afectar al conductor ya que lo que determinan es quien de las aseguradoras hace frente a los gastos derivados.
A partir de este convenio también encontramos que los costes de responsabilidad civil en lo relativo a los daños a personas son asumidos por la compañía del conductor culpable, algo que se hace a través de un baremo (o dependiendo de si ha sido necesario de una sentencia judicial)
En el caso de los importes relativos a daños materiales, la compañía aseguradora del conductor culpable asume dichos costes a partir de la aplicación de los denominados módulos, que no son otra cosa que una cantidad fija base que va aumentando disminuyendo y que es independiente de los daños causados (como base).
En los partes a terceros con implicación de otro vehículo, tanto los gastos sanitarios como los de sepelio se asumen por cada compañía aseguradora por vehículo asegurado.
Asimismo, cuando las compañías están en convenio, los gastos sanitarios y de sepelio son pagados por cada compañía para los ocupantes de sus vehículos y para aquellas personas que no viajasen en los vehículos a las que hayan causado un daño de forma directa (que no con culpa).
Los análisis particulares
Por supuesto también existen siniestros que deben resolverse de otra manera, a través de los estudios individuales del accidente. Esto puede darse por ejemplo cuando una de las dos compañías no se encuentra sujeta al convenio, o, cuando existen más de dos vehículos implicados.
Se trata de una opción cada vez menos puesta en práctica, más costosa, y que además puede resultar muy incómoda para el usuario por cuanto puede llegar a inmovilizar los vehículos hasta su resolución.
En general la gran mayoría de compañías que operan en nuestro país, como podemos comprobar anteriormente en el listado, se encuentran dentro del citado convenio, en el hipotético caso de realizar un análisis individual del siniestro, la compañía del conductor culpable será la que corra con todos los gastos, debemos tener en cuenta que en este escenario el conductor puede tener la obligación de correr con sus propios gastos de asistencia sanitaria si es necesario, algo que debe estar especificado en las condiciones particulares de la póliza.