Con la crisis ha empezado a intereses ciertos seguros, a los que antes no se les prestaba mucha atención.
Más aún, con la crisis de las hipotecas han tomado relevancia los Seguros de Protección de Pagos de Préstamos.
Cajamar nos presenta su cobertura, la que garantiza al beneficiario estipulado, el pago de prestaciones dinerarias cuando el asegurado de dicha póliza sufre una de las siguientes situaciones:
– Desempleo, en el caso de trabajadores fijos por cuenta ajena.
– Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente, en el de autónomos, trabajadores temporales y funcionarios y personal laboral de cualquier administración pública.
Coberturas:
Se garantiza el pago de la Cuota de Amortización Mensualizada del préstamo con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado establecido en las Condiciones Particulares de la correspondiente póliza por cada treinta días consecutivos en que se encuentre el asegurado en situación de desempleo o incapacidad temporal hasta el Número Máximo de Prestaciones establecido en las Condiciones Particulares de dicha póliza.
Las coberturas son alternativas, por tanto cuando un Asegurado esté cubierto por Desempleo no podrá estar cubierto por Incapacidad Temporal, y cuando esté cubierto por Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente no podrá estar cubierto por Desempleo.
En caso de siniestro será de aplicación una de las dos coberturas en función de la situación laboral del Asegurado en el momento de ocurrencia del siniestro.
Duración:
– Préstamos personales: Hasta 72 meses de cobertura. La duración del seguro será igual a la duración del préstamo vinculado.
Número máximo de prestaciones (cuotas a indemnizar) = 9 cuotas consecutivas por un mismo siniestro o 18 cuotas alternas por distintos siniestros
– Préstamos hipotecarios: Hasta 60 meses de cobertura (los primeros años de la hipoteca).
Número máximo de prestaciones (cuotas a indemnizar) = 12 consecutivas por un mismo siniestro o 36 alternas por distintos siniestros.
Los seguros de Cajamar, son contratados con Seguro Banco Vitalicio.
Hola.Yo soy cliente de Cajamar a través de una hipoteca que estaba asegurada con un seguro de protección de pagos de préstamo.Dentro de los requisitos es que fuera indefinida,estar dentro de los primeros cinco años de la hipoteca y que el despido fuera improcedente.Si bien dice que te cubre 12 meses consecutivos o 36 alternos, eso no es tan así porque sólo te cubren los meses reconocidos por la seguridad social, si te reconoce 6 sólo te abonan 6 meses y cada mes les tienes que enviar el justificante del banco de la prestación donde figura el período abonado más la tabla de amortización del préstamo. Si te quedas en desempleo el 10/01 y presentas la documentación el 18 porque esos 8 días son las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, los primeros 30 días,es decir, desde el 18/01 al 18/02, no te los pagan…empiezan a abonarte meses completos … de los días de enero te olvidas y a partir de febrero en adelante si te lo pagan completo, previo envio de justificante y tabla de amortización.