El aseguramiento se realiza con la aceptación de unas normas de relación entre quien resulta asegurado y quien asegura. Uno de estos fundamentos convertidos en norma es el de la buena fe.
Obviamente dentro de los seguros encontramos un buen número de elementos clave en la relación entre asegurador y asegurado, sin embargo, probablemente, ninguno tan importante como el principio de buena fe ya que es la base de la relación entre ambos.
Esta base es la que obliga a ambas partes a actuar de manera honesta, y es parte de una lista de principios y fundamentos sobre los que descansa el aseguramiento.
Qué es la buena fe en el seguro
El principio de buena fe es el que da por supuesto que ni el asegurado ni la aseguradora van a interpretar el seguro y sus caminos acordados de manera arbitraria. También, dentro de este fundamento, se da por entendido que ninguna de las partes va a limitar o exagerar los efectos derivados de la fórmula en la que ambas partes se han expresado a la hora del contrato de seguro, adquiriendo obligaciones y derechos.
Como asegurados, el principio de buena fe es el que garantiza nuestros derechos en relación a la prestación correcta de aquellas coberturas y derechos adquiridos en el contrato de seguro. Pero también, significa que ofrecemos garantía del cumplimiento de nuestras obligaciones.
Elementos clave para el asegurado de este fundamento de buena fe en un seguro son la descripción real y fehaciente del riesgo asegurable, el pago de la prima, la comunicación sincera de los aspectos relativos a un siniestro, etcétera.
Desde el punto de vista de la aseguradora el principio de buena fe obliga en primera instancia a una información exacta de lo que se ofrece al asegurado, así como de los términos de formalización que supone el contrato. A partir de la firma del contrato la aseguradora debe cumplir lo que se convenga en dicho acuerdo, un ejemplo claro es la indemnización de un siniestro según los términos acordados en la firma de la póliza.
Más principios básicos dentro de los seguros
Obviamente el principio de buena fe no es el único fundamento sobre el que descansa la correcta relación entre asegurado y asegurador, vamos a nombrar algunos de los más importantes.
- Principio de interés asegurable en el que encontramos el hecho de la protección del seguro sobre bienes determinados con valores económicos hasta una suma máxima que no excede el valor real del bien.
- Principio de indemnización en el que se trata de evitar que el asegurado no tenga afán de lucro a través de un ajuste de la garantía de protección sobre pérdidas o daños.
- Principio de contribución cuando se representan varios seguros sobre una misma pérdida, pérdida que será compartido de manera proporcional a los capitales asegurados por las demás aseguradoras.
- Principio de subrogación que es el que faculta a la aseguradora, tras una indemnización, a tratar de recuperar de terceros lo que se ha aportado en caso de responsabilidad si la hubiere.
Descubre en este post qué aseguradora es la que paga los gastos de un accidente
El dolo y la mala fe
Obviamente en el vértice contrario se encuentran elementos vitales que tienen que ver con el incumplimiento de los principios de buena fe, fundamentalmente el llamado dolo y la mala fe.
El dolo o mala fe es lo que se entiende que ocurre cuando el asegurado o el asegurador no cumplen con los principios de buena fe a los que nos hemos referido durante toda la vida del contrato de seguro. Para ambas partes es importante, pero en el caso del asegurador es un requisito irrenunciable ya que la legislación exige el cumplimiento de la buena fe de la misma manera que lo exige al resto de contratos mercantiles.
En los contratos de seguro como hemos visto anteriormente la buena fe se manifiesta antes de la contratación de los riesgos asegurados, es en este momento cuando el asegurado queda obligado a declarar al asegurado las circunstancias que puedan agravar o modificar el acuerdo. Es obligación de actuar de buena fe tiene continuidad durante la vigencia del contrato ya que, en caso de mala fe, la aseguradora no está obligada a indemnizar al asegurado.
Del mismo modo, si después de ocurrido un siniestro el asegurado actuara con dolo la compañía podría reclamarle el daño causado por tal actitud.
Diferencias entre dolo y mala fe
Aunque se engloban dentro de una misma categoría de principios básicos lo cierto es que no son exactamente lo mismo.
La mala fe tiene que ver con una conducta por parte de del sujeto que queda al margen de un comportamiento ético y legal sobre los acuerdos. El dolo, como término jurídico que implica voluntariedad en una acción, es una acción negativa, voluntaria y determinante para conseguir la aceptación de la otra parte en el acuerdo. Es decir, el dolo siempre se realiza con intención de causar daño y mala fe.
Por tanto, la mala fe puede implicar una culpa si consiste en una omisión de aquello que se sabe y que de manera ética se debería informar, la mala fe no implica necesariamente intencionalidad.
En el caso de los seguros las consecuencias de la mala fe son la nulidad o la rescisión de los contratos de aseguramiento. Sin embargo, las consecuencias del dolo son la pérdida del derecho a indemnización si se ha omitido información de manera dolosa en la contratación, si el siniestro se origina por conducta dolosa o por culpa grave del asegurado no de forma ajena a su voluntad. También cuando se ha omitido la comunicación o circunstancias y consecuencias de un siniestro de forma dolosa.
En determinadas circunstancias el dolo puede traer consigo mucho más que una simple suspensión de los derechos de aseguramiento, incluso, procesos judiciales dependiendo de si se ha percibido o no derechos asegurados de manera dolosa.