Planificar una herencia no es un asunto fácil ni agradable para nadie. Hay que ser muy precavidos con todos los asuntos legales que hay que resolver, así como también hay que comunicar nuestras decisiones a la familia.
Lo que muchas personas desconocen, es que se pueden conseguir grandes ventajas en productos como los seguros de vida para llevar la planificación de la herencia a cabo.
Por ejemplo, en cuanto al tema sobre el impuesto de sucesión, que ya ha sido modificado en muchas comunidades autónomas, en la mayor medida posible lo que buscamos es no generar costes añadidos a los herederos de nuestra herencia, y los seguros de vida pueden ayudar bastante en aspectos como esos.
Los seguros no forman parte de la herencia
Esto es una realidad. Sin embargo, conviene informarse sobre todas las posibilidades que pueden ayudarnos para que la planificación de la herencia sea más llevadera. Ante todo, hay que informarse, y por eso conviene conocer que, desde un punto de vista legal, la herencia se divide en tres partes:
El primer tercio de la herencia debe repartirse de manera equitativa entre entre los herederos forzosos. El segundo tercio debe destinarse a la mejora de libre adjudicación, también entre herederos forzosos. Por último, nos encontramos con el tercio de libre disposición, que puede dejarse en herencia a discreción.
De esta forma, si queremos que un heredero sea más beneficiado que otro, de manera legal sólo podremos recurrir a la libre disposición y al tercio de la mejora libre.
Una vez que ya nos hemos informado sobre los aspectos más importantes de una herencia, podemos hablar de los seguros de vida y de porqué, aunque no forman parte de la herencia, pueden ayudarnos mucho en el momento de la planificación. En gran parte, esto se debe a la libre designación de beneficiario que nos ofrecen los seguros de vida, lo que nos permitirá escoger quién queremos que sea nuestro beneficiario en caso de muerte o también quién cobrará la herencia en caso de supervivencia.
Como ya sabemos, los seguros de vida no forman parte de una herencia, y es por ello que los herederos de esta última no van a poder reclamar nada si el fallecido disponía de un seguro de vida, siendo el beneficiario quien disponga de todas las garantías que existan.
Adelanto de los impuestos a la herencia por los seguros de vida
A pesar de que los seguros de vida no forman parte de la herencia, si las tres partes del seguro no coinciden, si que cabe la posibilidad de que tributen dentro del impuesto de sucesiones y donaciones.
Por lo tanto, no hablamos de que el asegurado, tomador y beneficiario tengan que ser distintos, lo que sí es necesario es que la persona que se encuentra asegurada y la que va a percibir la prestación en cuestión, no sean nunca la misma persona. Por otro lado, también es importante destacar que si los herederos legales son al mismo tiempo los beneficiarios del seguro de vida, el dinero del seguro se sumará a la herencia correspondiente.
En el caso de que la herencia que percibamos sea una vivienda, la ley establece que podemos hacer una autoliquidación parcial por el dinero para cubrir los impuestos referidos a la herencia. Si esto no fuera posible, al tener contratado un seguro de vida, son las aseguradoras las que pueden ayudarnos adelantando parte del dinero, ya que tienen como respaldo el seguro contratado. Se trata de una protección ante el impuesto de sucesión muy interesante si no queremos que nuestros herederos se encuentren con graves problemas económico.
Ventajas fiscales del seguro de vida
Actualmente, existen modelos de seguro de vida de ahorro, por ejemplo los PIAS, que cuentan con una ventaja añadida, y es que pueden diferir su fiscalidad durante la vida del producto, algo que suele suceder con los planes de pensiones. Otras ventajas importantes las encontramos en el momento en que es necesario obtener un rescate del dinero en forma de renta vitalicia, ya que nos será más sencillo que si lo hiciéramos con cualquier otro tipo de producto.