Los litigios alrededor de las reclamaciones a las aseguradoras suelen ser una medida interesante que, además, en muchos casos sienta jurisprudencia ante situaciones complejas que no se dan a menudo o que no resultan ser reclamadas. Una de estas, reciente, ha hecho referencia a una reclamación de un bufete de abogados sobre quién debe asumir los costes de una negligencia de un abogado perteneciente dicho bufete.
Para entender la situación, se debe contextualizar. Un bufete de abogados, tras una sentencia condenatoria, se vio obligado a proporcionar una indemnización a un cliente por los daños que había sufrido tras un proceso de acción negligente de uno de los abogados del bufete. Hasta aquí, todo puede ser relativamente normal, ya que, un ciudadano, reclama una acción negligente, que le ha ocasionado un perjuicio, y un juzgado entiende que es pertinente la denuncia y condena al bufete una indemnización.
El siguiente paso, el bufete, entiende que la responsabilidad no recae sobre la empresa, sino sobre el abogado que ejerció la acción negligente. Entendiendo esto, el bufete recurre la sentencia y, reclama, que, en todo caso, quien debe cubrir esa indemnización es el seguro de responsabilidad civil del abogado.
El resultado de la reclamación
El resultado de la reclamación, realizada en la audiencia Provincial de Les Illes Balears, ha desestimado el recurso. La sentencia, afirma, que independientemente de reconocer si el abogado negligente cometió o no la negligencia, el cliente contrató al bufete. Es decir, la responsabilidad del resultado de la operación, y en este caso de la negligencia, correría a cargo del bufete y no existiría lo que se denomina responsabilidad solidaria entre el bufete y el abogado.
Por tanto, la sentencia no sólo viene a rechazar el recurso, sino a ratificar la primera sentencia en la cual el perjudicado debe ser indemnizado por el bufete. Hay más en cualquier caso en esta sentencia, ya que, también se cita el hecho de que el pago, ya realizado por el bufete, no fue ejerció de manera solidaria, sino como deudor exclusivo por el propio bufete, respondiendo a la responsabilidad del contrato firmado con el cliente.
Un apartado importante de la sentencia, es el que afirma que la no solidaridad en este caso sólo hace referencia a la actividad ante terceros, por lo cual, podría existir internamente, es decir, en caso de existir un acuerdo previo el bufete si podría haber reclamado al abogado el importe de la indemnización. Pero esto se desenvuelve dentro del ámbito privado y los acuerdos privados entre partes.
Lo que, en definitiva, aquí nos interesa realmente, es el hecho de que se trata de una sentencia interesante desde el punto de vista de las aseguradoras en relación a las negligencias, en este caso al menos en el ámbito de los servicios legales. Basta por ver si se trata solamente de un caso anecdótico, o, si esto, como en otras ocasiones ocurre, motiva una serie de movimientos de reajuste en los acuerdos internos de los bufetes, o, incluso, modelos concretos de aseguramiento contra negligencia.