El BOE (Boletín Oficial del Estado) ha publicado la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de la Generalitat de Cataluña, que trata sobre las medidas fiscales, financieras y administrativas. Dicha norma ha introducido una serie de modificaciones respecto a la tasa de prestación de servicios de prevención de incendios y salvamentos, así como de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de servicios de prevención, extinción de incendio y salvamento.
A través del artículo 16 de la ley, se producen una serie de modificaciones y una de ellas corresponde al Capítulo V del Título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, sobre la tasa por la prestación de servicios de prevención.
Dentro de los aspectos, tal vez los más importantes se dan respecto a la ampliación de los “hechos imponibles de la tasa (artículo 22.5.1 y 2) que se encuentran vigentes como:
-Accidentes de tráfico
-Rescate de personas
-Por vigilancia
-Protección de incendios
-Accidentes en pruebas deportivas
-En actividades culturales
-Tiempo libre
A nuevos supuestos como:
-Incendios (sean intencionados o imprudencia grave;
-Por limpieza de derrames de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares (por imprudencia);
-Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles (en construcción o mantenimientos deficientes por imprudencia);
-Inundaciones por obstrucciones de desagües
Acumulación de suciedad
-Depósitos en mal estado y casos similares (si se aprecia imprudencia en el mantenimiento).
Además se establecerán exenciones en los casos de fenómenos meteorológicos extraordinarios o casos de fuerza mayor, y servicios prestados en interés general.
También se producen otros cambios respecto a dicha tasa, se da en la especificación de los “sujetos pasivos -artículo 22.5.3- para cada hecho imponible, fundamentalmente, sobre la base de la existencia de responsabilidad, estableciéndose con carácter general, que las entidades cumplen el rol de sustitutas del contribuyente cuando se de le caso de cobertura en los supuestos objeto de tributación y hasta el límite de la suma asegurada.
En el caso específico de accidentes de tráfico, se determina que las entidades aseguradoras tendrán la condición de sustitutas del contribuyente. La Ley 26/2009 incorpora, una Disposición Final Cuarta, para posibilitar la adecuación de las pólizas de seguros a estos nuevos supuestos objeto de tributación, por lo que establece un periodo transitorio respecto a la consideración de las entidades aseguradoras como sustitutas del contribuyente, este será efectivo a partir del 1 de Enero de 2011, con la excepción para los supuestos respecto a accidentes de tráfico, en el cual no se contempla este periodo transitorio, de manera que sería de aplicación el régimen general de entrada en vigor de la Ley, el pasado 1 de Enero de 2010.
Entre los cambios que son más relevantes, en la contribución especial se encuentra: la concreción del “concepto de mejora (artículo 60) el que comprende las ampliaciones cualitativas y cuantitativas de los servicios”.
Además al estar previsto que las cuotas exigibles a los sujetos pasivos lleguen a ser del 5% sobre el 100% de las primas de incendios y sobre el 50% de las de los seguros Multirriesgos, también se ha establecido de que manera se regulará si se dan desviaciones en cuanto a la base imponible (artículos 65 y 66) a través del traslado del exceso o del defecto a los años siguientes hasta su total amortización.