Durante los últimos meses del año se están produciendo interesantes lanzamientos de nuevos productos de ahorro, depósitos y seguros, entre ellos se puede encontrar el de Agrupació Mútua, “Agrupació Mútua Patrimonio”, en reemplazo a su actual póliza.
Es definido como un plan de ahorro sistemático a medio y largo plazo, está dirigido a conformar un capital o una pensión de jubilación, ideal para los pequeños ahorradores y a ahorro periódico en cantidades no muy grandes, que van desde aportaciones de 30€ mensuales. Además de ser un Plan de Ahorro Sistemático a medio y largo plazo, con el que constituir un capital o pensión de jubilación, incluye un capital de forma adicional ante fallecimiento del asegurado. También se entiende como un Seguro de Vida Mixto.
Una de las ventajas, reside en que para aquellas contrataciones realizadas en el primer trimestre, brinda una rentabilidad garantizada del 2,5% para los 3 primeros meses, a partir de la contratación.
El rescate parcial puede realizarse tras finalizar el primer año de vigencia de la póliza mientras que el valor de rescate será similar al saldo garantizado y al momento del rescate, aunque para el primer año que será su máximo valor el de las primas aportadas.
Mientras que, el saldo garantizado o capital acumulado, resulta de la capitalización mensual de las aportaciones, podrá recuperarse en cualquier momento, salvo en el primer año de vigencia del seguro ya que el valor de rescate máximo será la suma de las aportaciones.
Presenta un plazo mínimo de 4 años. Siendo su Rentabilidad, el tipo de interés queda garantizado de forma trimestral y por anticipado.
Aportaciones Mínimas:
Única o Extraordinaria:
Inicial: 600€
Sucesivas: 300€
Periódicas:
mensual: 30€
Trimestral: 150€
Semestral: 300€
Anual: 500€
Constantes o Crecientes. Lineal o Acumulativamente:
Capital Adicional (fallecimiento):
Hasta 45 años: 500€
De 45 a 64 años: 200€
Más de 64 años: 100€
Rescates:
Parciales:
Desde el primer año de vigencia, a través de importes de más de 150€.
Total:
Ante cualquier momento.
Para el primer año el valor de rescate tendrá, como máximo, a las primas aportadas. Ya desde el segundo año se rescatará el saldo garantizado al que se haya llegado aportaciones y rendimientos.
Al Vencimiento:
-El total del saldo garantizado en forma de capital.
-Una pensión vitalicia periódica constante o revalorizable.
-Una combinación de ambas.
Ante el fallecimiento del titular mientras esté vigente el plan, los beneficiarios percibirán el saldo garantizado a esa fecha, además del capital adicional.