Pocas veces se dan noticias como la de la anulación de seguros y menos los relacionados con los seguros de hipoteca, en este caso han sido anulados por considerarlos lesivos para los clientes ya que su banco no les entregó la información exigida para poder contratar este producto.
Así lo entendió el Juzgado de Primera Instancia número uno de la provincia de Sevilla, que ha dictado como nulo a un conjunto de 10 contratos de seguro suscritos que estaban ligados a préstamos hipotecarios, ya que al revisar la situación detectó que la entidad financiera y que comercializaba estos tipos de seguros No les dio a sus clientes lo que considera como información exigible para este tipo de productos especulativos y son lesivos para dichos clientes asegurados.
Así el Juzgado de Primera Instancia número uno de Sevilla dictó sentencia, que fuera emitida, y que forma parte de la demanda de un conjunto de 10 clientes que se consideraron perjudicados y se unieron para reclamar la nulidad de sus contratos de seguro y que están ligados a NovaCaixaGalicia y que supuestamente servían para proteger a los préstamos hipotecarios ante las fluctuaciones del Euribor, ya que este es el tipo de interés relacionado con las hipotecas en el mercado de España.
Este grupo de Asegurados se convirtieron en demandantes, y fueron representados por el abogado Alfonso Fuentes León, del bufete de abogados Fuentes Abogados, y la demanda que elevaron señala lo siguiente:
«en todos los contratos marco suscritos, se categorizó a los actores como clientes minoristas» sin hacer (…) «mención expresa en las ofertas vinculantes al ofrecimiento del instrumento o producto de cobertura de riesgo del incremento del tipo de interés, ofreciéndose verbalmente por el representante de la demandada» tal información, aunque siendo «omitida la preceptiva información en soporte duradero para que los actores pudieran adoptar su decisión».
«Con las explicaciones y los folletos publicitarios, se hizo creer a los actores que se trataba de un contrato de seguro que les cubriría el riesgo frente a una subida de intereses sin coste alguno, no haciendo referencia a que se trataba de productos financieros complejos con un alto nivel especulativo», esgrimían los demandantes, quienes detectaron en esta práctica un «error en el consentimiento» de los contratos y un «vicio por dolo».
Por lo que, a esto es que decidieron salir a reclamar la nulidad de los contratos además de la resolución, y la restitución de los cargos por los mismos. Mientras que NovaCaixaGalicia, entidad financiera demandada, expuso que dentro del procedimiento por el que pasaron su clientes lo siguiente:
«se les ofreció un producto que permitiera estabilizar la cuota de su hipoteca mediante el contrato de cobertura», toda vez que «el empleado de la caja facilitó toda la información a los actores, poniendo a su disposición la documentación contractual para su examen y dando cumplida información, practicando incluso simulaciones del producto».
Después de conocer lo expuesto por ambas partes, es decir demandantes y demandados, es que se pasó a estudio y consiguiente sentencia, del Juzgado de Primera Instancia número uno de Sevilla y según concluye; este tipo de producto financiero «no es sencillo e implica, conforme a la normativa vigente al tiempo de su contratación, el cumplimiento por la entidad financiera de una serie de obligaciones en materia de transparencia y diligencia».
Por lo que, el fallo dicta que «la clasificación de los demandantes como ‘minoristas’ implica, conforme a la normativa, el nivel máximo de protección (…), lo que debe incluir una explicación de las características del producto y de los riesgos inherentes al mismo lo bastante detallada para permitir la decisión consciente del cliente».
Además de que, «Simplemente, no puede ser que el cliente se limite a dar su consentimiento, a ciegas, fiado en la buena fe del banco, a unas condiciones cuyas efectivas consecuencias futuras no puede valorar con proporcionada racionalidad por falta de información mientras que el banco sí la posee».
La encargada de este fallo resolutivo fue la juez María del Pilar Sánchez Castaño, mediante la misma sentencia falla además que «la parte demandada no proporcionó a los actores la información exigible, previa a la contratación y con suficiente antelación para que pudieran tomar decisiones con conocimiento de causa, de modo que existe falta de información o la información sesgada sobre condiciones que son esenciales y que han resultado perjudiciales y lesivas para los clientes». Y «Ese error sobre las condiciones esenciales anula el contrato», La misma juez previamente expuso una sentencia sobre un caso similar del Tribunal Supremo (TS) en el año 2000.
Con todo esto es que la juez, decretó como «nulos y sin efecto» los contratos de seguro sobre las hipotecas debido a «vicio en el consentimiento», además de que demandantes y demandados deberán deberán de forma recíproca restituirse las diversas prestaciones además de los intereses legales devengados debido a «los efectos de la nulidad se proyectan también sobre las prestaciones recibidas por los actores«. También se aclara que no habrá imposición de costas sobre los demandados es decir la entidad, y además de ser susceptible de recurso de apelación.
Fuente: Europapress / Eleconomista