Banco Popular condenado en Guernika y Gijón por los swaps

Una nueva frustración sufre Banco Popular ya que fue condenado en Guernika y Gijón, ya que el Juzgado de Guernika y la Audiencia Provincial de Gijón han decidido condenar a Banco Popular por no haber cumplido su obligación de informar al cliente sobre el real aspecto del contrato del swap además de no aclararle cuales son los riesgos del swap.

Esta es otra nueva sentencia contra Banco Popular, ya que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Guernika dejó nulo un contrato de permuta financiera de tipos de interés. La cliente había contratado en el año 2007 un préstamo hipotecario por 179.903€ junto a otro préstamo que ofrecía una garantía hipotecaria sobre la vivienda por 240.000€. El problema surge cuando por ese año el Director de la sucursal de Banco Popular le propuso a su cliente a contratar otro producto este debería de darle protección ante las subidas del Euribor, el mismo supuestamente era gratuito, y que el mismo estaba dirigido a clientes preferenciales de la entidad.

Una vez que contrató el swap, en 2009, la misma cliente sufría pérdidas por 25.310€, algo que claramente no debía suceder. Ante esto la cliente elevó un informe pericial el resultado da que dicha permuta financiera no se la puede tomar como una cobertura o seguro ya que la única cobertura es ante una subida de los tipos, por lo que la cliente debía de correr con los riesgos ante una bajada algo que al releer el contrato en ningún punto lo especifica, lo que puede tomarse como engaño implícito.

Una vez elevado a la justicia, el magistrado señaló que Banco Popular no cumplió con informarle de estos pormenores y el no informar puede tomarse como el mentir por lo que la sentencia exige al banco a devolverle a la clienta las cantidades del contrato junto al pago de costas del proceso iniciado.

En Valladolid, Banco Popular sufrió otra sentencia en contra de parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial anuló un contrato swap sobre 5 clientes particulares reafirmando al Juzgado de Primera Instancia.

Mientras en la ciudad de Oviedo, también la Sección Quinta de la Audiencia Provincial dictó sentencia en contra de Banco Popular por un swap.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén anuló un contrato de permuta financiera de tipos de interés de Banco Popular algo que ya habia sentenciado el Juzgado de Andújar.

Por otro lado, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón también anuló un swap de Banco Popular a un cliente particular, por lo que reafirma la anterior sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4. Basándose en que un swap se trata de un producto que implica un y un grado de especulación, y que dado esto este producto debe ser contratado por clientes con conocimiento en el tema al ser un producto complejo.

Por lo que la sentencia, deja en claro que el cliente anteriormente no habia contratado un swap o similar además de no tener experiencia. El swap, habia sido ofrecido en forma de seguro que daba protección ante subidas del Euribor. El problema surge en que la entidad no le explicó los riesgos que supone una bajada de los tipos de interés por lo que es algo que debía hacer y se lo oculto omitiéndolo.

Banco Popular solo le habia informado que no se beneficiaría de las bajadas de los tipos de interés, lo que no le dijeron fue la de que podía registrar pérdidas anuales, efectivamente el cliente tuvo pérdidas en 2008 fueorn 435€ y en 2010 fueron 5.800€.

Es claro que Banco Popular no cumplió con informar a su cliente más profundamente y tener un panorama sobre lo que es realmente el swap. Algo que tampoco llevó adelante fue el de exponer al cliente aun test de conocimiento sobre este tipo de productos, lo que incumple la normativa MIDIF.

Además de ello el cliente desconocía el concepto de coste de cancelación anticipada unos 12.363€. Esto hace que Banco Popular deba devolverle el monto que resultara del contrato además de las costas del proceso iniciado.

No acaba aquí las sentencias en contra para Banco Popular, ya que desde la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia decretó la nulidad de otro swap de un particular. Reafirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Fuente: asuapedefin.com