La cobertura por aspectos de daños naturales se van sumando a los diferentes ramos de seguros que están expuestas a ellas en los seguros agrarios en cuanto a lo que hace a las materias primas, en los seguros de comunidades de propietarios ante como hemos expuestos terremotos, y en el seguro de coches será ante catástrofes naturales.
En el seguro de Autos será ampliada la cobertura en los vehículos que solo cuenta con una póliza de responsabilidad civil, de esta forma se logra segurar que absolutamente el total de los coches posean cobertura ante las diferentes catástrofes naturales. No es antojadizo el ejemplo recurrente del terremoto de Lorca ya que ha servido de ejemplo para el sector del seguro y aplicar coberturas que si bien nunca previenen sirven para reducir costes y ser protegidos por los diferentes eventos ocurridos.
Uno de los mayores ejemplos para el sector es el seísmo de Lorca, en cuanto a que se pudo detectar determinados problemas que el terremoto de Lorca les demostró tragicamente entre ellos la falta de cobertura que se da en el sector del seguro de Autos en España por lo que se busca mejorar e incluir una cobertura sobre los coches frente a este tipo de catástrofes naturales como el terremoto.
Se sabe que los daños que provocan los riesgos extraordinarios son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad de titularidad pública que se encarga de establecer un recargo en los seguros de autos en lo que es el apartado de coberturas propias respecto a las modalidades de: Seguros a todo riesgo, Con franquicia y a los de Responsabilidad civil con extras como lunas o robo.
De manera que, es el CCS el que recauda el monto necesario para poder indemnizar a los conductores que sufrieron en sus Autos daños por:
-Terremoto
-Inundación
-Embate de mar
-Tumulto popular
-Acto terrorista.
El poblema surge en que la cobertura sobre vehículos que no contaban con el seguro necesario y eso que el seguro de coche ha de ser obligatorio por leyaunque también hay casos en que el seguro contaba con una cobertura mínima es decir el seguro de responsabilidad civil. Se toma como ejemplo el terremoto de Lorca como los casos de indemnización por parte del CCS por daños por cascotes que le cayeron a sus vehículos pero no llegaba esta indemnización a casos similares aunque tenían contratado el seguro a terceros.
Es por lo que se ha tomado nota y la Dirección General de Seguros modifica el sistema de aportaciones al CCS, el cambio se da en que salta de figurar en daños propios ahora el recargo será sobre la cobertura de la responsabilidad civil como figura en el borrador de lo que será la nueva Ley de Supervisión de Seguros Privados (LSSP) esta estará vigente a fin de 2012.
Otra de las modificaciones de la futura ley es el que se permite establecer una franquicia que estará a cargo del Asegurado pero solo cuando el CCS quede obligado a dar una indemnización. Aunque el recargo bajará a mayor cantidad de vehículos se sumen al CCS.
La estadística indica que en España circulan unos 28,9 millones de vehículos de los que un tercio cuentan con la cobertura de responsabilidad civil y las demás dos terceras partes solo está cubierta con una cobertura de daños.
Imagen: Miweb