El Boletín Oficial del Estado(BOE), ha publicado el Real Decreto 1919/2009, de 11 de Diciembre, en el que se refleja que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.
Recordando que, en los últimos años se registró un aumento de la popularidad en España de estas exhibiciones y festivales aéreos, en el que se pueden disfrutar de acrobacia aérea, vuelos en formación, remolques de aeronaves e inclseguros aéuso lanzamientos de paracaidistas. Parra ello se debe establecer ciertas condiciones ante la presencia de público viendo las demostraciones aéreas, estas condiciones operativas deben contar con una serie de garantías de seguridad sobre cualquier actividad aeronáutica.
Ante los riesgos de la navegación aérea existentes, se ven aumentados en las demostraciones aéreas debido a la realización de operaciones excepcionales y sus condiciones singulares de realización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se asegura la indemnización de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por las aeronaves participantes.
De esta manera, y sin perjuicio de los seguros exigidos por la regulación aeronáutica, el real decreto establece la obligación de asegurar los riesgos propios de la demostración aérea.
Respecto al Capítulo IV de esta ley -los artículos del 32 al 34- se ha determinado los aspectos al seguro de RC para la participación en demostraciones aéreas. Además se señala que, «como seguro de carácter aeronáutico, el seguro previsto sólo contempla la indemnización por daños generados por las aeronaves y otros participantes en vuelo, a causa de la actuación de cualquier persona que trabaje o actúe para o en nombre del organizador, realizando una actividad aeronáutica o de apoyo aeronáutico para el evento».
Sobre las cuantías mínimas del seguro de suscripción obligatoria, establece este real decreto son por siniestro, cualquiera que sea el número de afectados y reclamaciones, y periodo de duración de la cobertura del seguro.
Cada aeronave civil que llegara a participar en la demostración aérea, incluyendo las que realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias fuera del programa de la demostración con carácter promocional, debe tener asegurada su responsabilidad civil a terceros.
A la vez, que se estima que el seguro para la participación en la demostración aérea tiene un carácter diferenciado respecto del seguro obligatorio para aeronaves y demás participantes, según la normativa de aplicación.