Una novedad que seguramente alegrará a más de uno, es que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubre los daños en Estado de vehículos que sean robados.
Esta novedad se da a partir de la publicación de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónicoque, que ofrece una serie de modificaciones entre sus disposiciones finales, en el que sobresale el cambio que se da en el texto que trata la Ley sobre RC y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Disponiendo que los daños a personas y sobre bienes que se generen en otro Estado por el vehículo que cuente con un estacionamiento habitual en España además de estar asegurado y sufriera el robo del mismo o robado de uso se pasará a indemnizar por el CCS si sucediera que el fondo nacional de garantía de dicho Estado en que fue robado el vehículo no quisira indemnizarlo por los daños.