Se ha conocido que mediante una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del 8 de Abril pasado de 2010. Pasará a considerarse como ilegal, y nula, la cláusula en el contrato de seguro de manera que la que la aseguradora solamente esta obligada a abonar la póliza una vez que reciba el dinero de las reaseguradoras.
Esta misma sentencia, establece que el tomador del seguro no está obligado en asistir a reuniones con aseguradoras que han firmado el acuerdo de reaseguro con la entidad que ha rubricado la póliza.
Por lo que, dichas circunstancias se muestran contrarias al artículo 77 de la Ley del Contrato de Seguro, donde se establece que: -el pacto de reaseguro interno, realizado entre el asegurador directo y demás aseguradores, no llegará a afectar al asegurado, además de que podrá, exigir la totalidad de la indemnización a ese asegurador, sin que de por medio exista perjuicio del derecho de repetición que le asista frente a los reaseguradores, esto se da en virtud del pacto interno-.
Por otro lado, establece como ilegal el contrato de coaseguro siempre que en él no figuren los nombres de las demás aseguradoras o partes a las que les corresponde pagar por siniestro a cada una. Ante un coaseguro, el contrato deberá estar suscrito por todas las aseguradoras que participaron en la firma del contrato, recogiéndose una cláusula o cláusulas que documenten el pacto de coaseguro, además de que deberán de figurar el reparto de cuotas entre los mismos, así como de que manera responderán ante un siniestro y así como si existe delegación a favor de alguno de los coaseguradores.