El seguro de accidentes permite dar cobertura en diferentes niveles de riesgo a las personas y en diversas circunstancias. Por lo que al tomar este tipo de seguro que responde por los accidentes que pudiera sufrir el Asegurado se da sobre todos los riesgos que pudieran llegar a afectar en cuanto a la vida, la integridad física y de la salud del Asegurado.
El seguro de accidentes puede darse como:
Seguro de accidentes
Seguro de viajes
Seguro de Enfermedad y Asistencia Sanitaria
El Seguro de accidentes puede contratarse al realizar un viaje en el que se tomará unas vacaciones y realizarán deportes de riesgo como puede ser el esquí u otros deportes que pudieran resultar en daños físicos para el Asegurado. El seguro de accidentes responderá en varios niveles y como todo seguro no previene brinda apoyo económico por ejemplo y de asistencia. Por lo que debe entenderse como tal y no como que prevendrá el accidente no existe tal cosa ni en ciencia ficción……aún!
Desde ya que el seguro los cubrirá por la lesión/nes físicas que se den por el accidente. La Ley de España entiende como accidente a la lesión física que deriva de: una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte no más allá de esto.
Por lo que los seguros de accidentes según cada tipo de riesgo cubierto a partir de un sistema de delimitaciones, y causales. Si se trata del contrato de seguro de vida, pueden designar a sus beneficiarios por parte del contratante Asegurado para acceder a la indemnización en forma de capital asegurado, ante el fallecimiento, puede suceder que no exista un beneficiario, esto hará que tomen derecho los herederos del fallecido.
Si por el accidente quedarán en condición de invalidez permanente, de forma que el valor del daño indemnizable de acuerdo a una escala de porcentajes que se basa en las diferentes tipos de incapacidades. En caso de incapacidad temporal se le pagará al Asegurado una cuantía o asegurada que será por el plazo que se esté incapacitado.
Si se diera que se trató de una provocación voluntaria del siniestro por el Asegurado deja libre al asegurador de su obligación.
Además este tipo de póliza permite extender la cobertura de los gastos sanitarios, pero siguiendo una serie de condiciones pactadas previamente.
Podrán asegurar lo que hace al riesgo de sufrir una invalidez, por la que se fijará un pago de determinada cifra por la invalidez que puede ser permanente absoluta o total, además de que las cantidades serán según baremo o en todo caso una escala en caso de invalidez parcial.
En cuanto a los Seguros de viajes, en cuanto a este tipo de seguro, cuenta con coberturas como: integrales, médicas, legales y de equipaje a todo viajero que tenga como destino viajar al exterior. Además, las Aseguradoras les ofrecen mediante sus centrales operativas una atención al suceder el accidente,por la que el viajero podrá contar con cobertura cuando sufra el accidente, o también enfermedad y demás bajo una serie de criterios.
Existen Seguros de viaje que se contratan por lo que dure que puede ser de corto, largo plazo o hasta alcanzar el anual en el caso de multiviajes para viajeros frecuentes. Pudiendo acceder a una gama de coberturas que poseen unos límites de dinero y por estas cifras el viajero Asegurado puede hacer uso de prestaciones.
También tienen al alcance el Seguro de Enfermedad y Asistencia Sanitaria. En el Seguro de enfermedad existe ya previamente el cobro de una cuantía fijada,ante una enfermedad además de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. El seguro los protege al propio Asegurado ante diversas consecuencias de si el médico dictara un «un estado anormal del cuerpo o del espíritu».
Así la Aseguradora les brindará una determinada cuantía por día de enfermedad, existiendo un plazo de carencia y límite máximo de indemnización. Si bien existen resarcimiento pero solo sobre gastos de hospitalización o asistencia quirúrgica según el caso.
Respecto al Seguro de Asistencia Sanitaria, Se trata de un seguro de prestación de servicios mediante el que la Aseguradora corre con la prestación de servicios médicos, mientras que el Asegurado no posee un acceso a dinero.
Fuente: Wikipedia
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