Si en los últimos tiempos le ha tocado solicitar un crédito, o realizar una operación en la que se incluya la financiación es más que probable que durante la negociación de dicho producto, de un modo u otro los seguros de protección de pagos hayan tenido presencia, bien por qué se presentaban como añadido obligatorio a la operación o bien por qué se le ofrecía en forma de sugerencia su contratación.
Si bien es cierto que la figura de la protección de pago mediante aseguramiento no es nueva, sí lo es en buena medida la profusión con la que aparece asociada a productos de financiación que, necesariamente, no tienen por qué ser sobre cantidades elevadas.
Por un lado la necesidad de vinculación cada vez mayor solicitada por las entidades financieras, y, por otro lado, un panorama ciertamente complicado en el que la morosidad no deja de crecer de manera constante desde hace siete años, parecen ya de por sí motivos más que sólidos para este tipo de aseguramiento.
El seguro de protección de pagos, en todo caso, se trata seguro que protege una operación o ámbito determinado, es decir, la protección de pagos que este producto asegura sólo va a alcanzar al otro producto u operación con la que se vincula.
Los préstamos protegidos
De esta manera un préstamo protegido por un seguro de protección de pagos podrá beneficiarse de dicho aseguramiento en caso de impago de sus cuotas, ya que será el seguro en que se haga cargo de las mismas. Sin embargo, y como resulta comprensible, los condicionantes para hacerse cargo de los impagos por parte de estos seguros no son precisamente sencillos, ni se corresponden con situaciones esperadas por alguien que solicita un crédito.
Es cierto que este tipo de seguros en los últimos tres años ha abierto sus puertas a otras opciones, como por ejemplo contemplar dentro de las coberturas de protección de pago la posibilidad del paso al desempleo del contratante de la póliza, sin embargo en estos casos de máximas coberturas se trata de seguros realmente caros, lo que teniendo en cuenta el hecho de que nadie contrata (o debería contratar) una operación de financiación sin el convencimiento de la posibilidad de evolución, lo convierten en un producto cuando menos a estudiar de manera intensa antes de su contratación.