¿Qué son las rentas vitalicias?

Cuando accedemos a los derechos consolidados de un plan de pensiones, es decir, cuando rescatamos al final de su vida nuestro plan de pensiones, tenemos diferentes opciones para acceder al dinero, una de ellas, una de las más habituales, es hacerlo en forma de renta vitalicia. Vamos a conocer un poco más este modelo de gestionar los derechos consolidados de nuestros planes de pensiones.

RENTAS VITALICIAS

En primer lugar debemos tener claro que estamos ante un producto individual, es decir, no es un producto que dependa exclusivamente de la gestión de los rescates de los planes de pensiones, también podrá ser contratado de manera independiente si va a ser vinculado o no a un plan de pensiones. Por ello, se trata de seguros flexibles en cuanto a la adaptación tanto al rescate del plan de pensiones que citábamos, como a otras opciones.

Qué son las rentas vitalicias

En definitiva estamos ante un seguro de ahorro y vida. En este seguro la compañía le va a proponer la aportación de una prima única como asegurado. Una prima que puede ser el citado rescate del plan de pensiones o una aportación indiferente.

A partir de esa aportación el seguro proporciona una renta periódica que se pacta de antemano y que se extrae de la prima única más los intereses dividida por los plazos establecidos. Esta renta, que puede ser mensual, trimestral, semestral o incluso anual, queda estipulada hasta un plazo determinado, bien hasta que finalice el contrato de la póliza (lo que resulta menos frecuente) o bien hasta el fallecimiento del asegurado.

Al tratarse de un seguro viene a incorporar la cobertura por fallecimiento. De este modo los beneficiarios recibirán una cantidad, que suele equivaler a un porcentaje de la prima única aportada (además de recuperar la parte lo dispuesto de esta) que varía en función del tipo de acuerdo.

Esto hace que sea un modelo bastante interesante para el rescate del plan de pensiones. De este modo transformamos el cobro único en una aportación única al producto, y de esa manera la distribuimos en el tiempo, incorporando además no sólo el cobro de las rentas sino una cobertura de fallecimiento. Pero, no sólo puede resultar adecuada en este escenario: supongamos que el usuario posee una cantidad determinada de dinero que desea colocar a un plazo largo, esta opción y la devolución en rentas, en la que por supuesto en la remuneración, también puede ser una opción interesante.

CONTRATAR RENTAS VITALICIAS

De todos modos, siempre antes de contratar una renta vitalicia, hay dos cosas que debes tener muy claras:

No es un producto muy flexible para la liquidez. El dinero depositado la prima única no debe ser rescatada al margen de los cobros periódicos, ya que o bien no va a ser posible o bien va suponer una alta penalización.

En segundo lugar, y a efectos tributarios, este producto viene a funcionar como un legado. Esto significa que la tributación tras el fallecimiento del titular se va a realizar sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, se debe tener cuidado en la selección del beneficiario del seguro ya que puede ocurrir que el beneficiario legal y el heredero legal resulte no ser la misma persona: en caso de no existir un beneficiario designado, el proceso no siga el testamento del fallecido ya que se gestiona a partir de los familiares y siguiendo el orden habitual en estos casos, es decir, primero cónyuge, después descendientes vivos, después ascendientes vivos…

Como beneficios evidentes las rentas vitalicias nos ofrecen lo siguiente

  • La posibilidad de obtener una renta constante, mensual, que además incorpora un interés técnico
  • A partir de los 60 años aprovechar el hecho de un tratamiento fiscal
  • Olvidarse de la gestión del dinero en otras inversiones o productos de ahorro
  • El funcionamiento como un seguro de vida a todos los efectos.

Los tipos de renta vitalicia

No vamos a encontrar un único modelo de renta vitalicia. La diferencia básica entre modelos se va a basar en cómo se perciben las cuotas.

El modelo abierto, el que garantiza un interés durante un periodo de tiempo, y que vuelve a renovarse trascurrido este tiempo, es uno de los más habituales, en este caso se garantiza el interés nunca será inferior a la deuda pública menos un punto.

Otra opción es la de Capital Cedido, más orientada a personas sin herederos, en la que se propone un interés fijo vitalicio y la renta constante durante toda la vida de la operación, es un producto muy cerrado pero uno de los que mayor rentabilidad propone.

En el caso de las Rentas Constantes o Mixtas, también encontramos un tipo de interés fijo de una renta constante, pero, existe una diferencia basada en la liquidez ya que en el primero de los casos la opción de liquidez va a depender del valor liquidativo de la inversión, mientras que en el segundo caso el producto puede ser rescatado en cualquier momento, y el valor del rescate equivale al saldo acumulado con el límite máximo del capital a fallecimiento.