Ante el nuevo panorama que se da sobre las hipotecas y los seguros debido a la nueva Directiva Europea de Hipotecas en España y en Europa. También conviene revisar sobre los seguros ligados a la hipoteca y lo que expresa el Banco de España respecto al carácter obligatorio para contratar seguros ligados a los préstamos e hipotecas.
El mismo señala que en verdad no hay una «obligatoriedad» ni exigencia por ley en contratar seguros que estén vinculados a préstamos hipotecarios. Así es que el Banco de España expresa al preguntarse y responder “ ¿Es obligatorio contratar un seguro a favor de una entidad financiera cuando se suscribe una hipoteca?».
Qué Requisitos Adicionales Exigen las Entidades:
Indica que con carácter general, no hay alguna norma que llegue a exigir y formalizar un contrato de seguro cuando se suscribe un préstamo hipotecario o en todo caso si se subroga en otro preexistente. Aunque se da como práctica que el banco previo a conceder un préstamo hipotecario, les exige cumplir con algunos requisitos adicionales entre los que pueden ser:
-Domiciliar una nómina
-Contratar un plan de pensiones
-Contratar uno o varios seguros
-Contratar una tarjeta de crédito
Obligatoriedad Inexistente:
Lo que deben hacer es el de revisar si tal obligación en cuanto a contratar tal seguro puede leerse o en cambio no ha sido pactado dentro de las condiciones contractuales, además de revisar los términos. Así como ver si figura la obligación de seguir con el seguro mientras dure el préstamo y con la misma Aseguradora, así si figura algún tipo de impedimento que no deje pasarse de Aseguradora. Tras formalizar la operación, al existir obligaciones de ambas partes serán por las cláusulas y condiciones que suscribieron en los documentos contractuales.
Así que más allá de la nueva Directiva Europea de Hipotecas ya en su momento debía quedar en claro es que no existe requisitos por ley en la exigencia de seguros vinculados a préstamos. Si bien cada entidad financiera fijan las condiciones o requisitos para así conceder los préstamos.
Lo que no quita que existan cláusulas o exigencias abusivas nada raro que lo hagan si bien no sería de validez –el punto 2 del artículo 10 bis, y el artículo 12 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios-. Uno de los grandes abusos se da en que los bancos casi nos exige contratar con ello un seguro y no con otra aseguradora que podría ser mejoren varios puntos.
Por lo que uno de los pedidos que se venía exigiendo era que se regularan dichas condiciones contractuales que establecen los bancos, ya que además de abusivas incumplen las leyes y derechos del consumidor de la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios.