Así como muchos conductores deben de asegurar sus vehículos otros poseen una moto náutica y desconocen que los seguros para motos náuticas son una tranquilidad cuando salgan de vacaciones o en un momento de ocio y saber que están cubiertos de cualquier eventualidad que les suceda.
Ya que es la legislación española la que les exige a todo aquel que sea propietario de una embarcación de recreo o deportiva, como las motos náuticas, la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños que pudieran ocasionarles a terceros, siendo en daños personales o materiales dónde se enmarcan los puertos o instalaciones marítimas, además de otras embarcaciones.
Dicha póliza cubre daños que llegaran a ocasionar los esquiadores y objetos que las otos náuticas remolquen en el mar.
Teniendo como coberturas básicas; indemnización por daños personales por víctima y por daños materiales o por pérdidas económicas a terceros.
Además de las coberturas existen exclusiones:
-Daños al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación que figure en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
-Fallecimiento o lesiones por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
-Fallecimientos o lesiones que sufran las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
-Fallecimiento o lesiones que sufriera el patrón o piloto de la embarcación.
-Daños sufridos por la embarcación asegurada
-Daños originados a la embarcación durante la reparación, estadía en tierra, o al ser remolcada o transportada vía terrestre, sobre un vehículo o de otra forma.
-Daños debido a la participación de embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos.