En el sector del seguro asoma de la mano de la DGSFP la «TAE del seguro», además de haber desarrollado las tablas y tipos de interés que se aplicarán, con la finalidad de homologar la información de parte de las aseguradoras que deben entregarles respecto a la rentabilidad en cuanto a seguros de Vida. Esta TAE del seguro, se trata de una regulación que se encargará de establecer las modalidades del seguro los que deberán tener dicha obligación, además de la fórmula para el cálculo de la rentabilidad esperada del seguro de vida y para el mes de Junio se publicarían las modificaciones.
Modificación del artículo 60:
Se trata de una iniciativa de la DGSFP, para lo que se le aplicó una enmienda en el proyecto de Ley de medidas urgentes que buscan reforzar la protección del colectivo de deudores hipotecarios y que a su vez modifica la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados del ramo. El artículo de la Ley modificado es el Artículo 60 del apartado 3, puede leerse que cuando se trata de los seguros de Vida cuando el tomador no deba asumir el riesgo de inversión, la Aseguradora tendrá que informar sobre la rentabilidad esperada además de tomar en cuenta los costes involucrados.
A partir de esto se mejorará e impulará el crecimiento del seguro de Vida-Ahorro, y se apoyará en 3 proyectos más relacionados con la publicación de la información de la pensión obtenida al jubilarse, desde la Seguridad Social y de las aseguradoras. También en lo que respecta a la presentación ante el Gobierno de medidas para impulsar y mejorar la contratación del ahorro-previsión.