Asisa muface 2012

El nuevo concierto Asisa Muface 2012 tiene varias pautas a repasar, la historia dice que a partir del año 1976, Asisa por ese año firmó lo que fue el primer concierto con la Mutualidad de Funcionarios del Estado (MUFACE), posibilitando que ASISA pasara a ser una de las primeras aseguradoras en brindar los servicios sanitarios para las tres Mutualidades de Funcionarios del Estado, estas son: ISFAS, MUFACE Y MUGEJU. Asisa a partir de la calidad de servicios ha podido ganarse brindando una muy buena y cualificada oferta asistencial y servicios dirigidos a los mutualistas y sus familiares.

Concierto MUFACE:
El Concierto establecido entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A. (ASISA) se da con la finalidad de dar asistencia sanitaria, tal como lo establecido en la Ley 29/1975 de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado General y la Ley 14/1986 General de Sanidad, de mutualistas y demás beneficiarios.

Objeto del Concierto:
Permite dar alcance de la acción protectora y ámbito de aplicación
Tal como lo establece en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (en adelante, LSSFCE) y en el artículo 77 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (en adelante RGMA), aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, el objeto del concierto entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE) y la entidad firmante (en adelante, entidad), permitiendo asegurar el acceso a tal prestación en asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE que elijan recibir la asistencia mediante Asisa.

Esta asistencia se prestará siguiendo lo establecido en la LSSFCE, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y sus respectivas normativas de desarrollo.

En cuanto a las contingencias cubiertas por dicho concierto se trata de las causadas por:
Enfermedad común o profesional
Lesiones derivadas de accidente
Cualquiera que sea la causa
También se trata de un acto de terrorismo
Por embarazo, parto y puerperio
Las actuaciones preventivas recogidas en el concierto.

Mientras que la asistencia sanitaria será prestada según los parámetros de la Cartera de Servicios establecida en el concierto que incluirá, figurando en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS), según lo fija el Real Decreto 1030/2006, de 15 de Septiembre, estableciendo la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para llevarlo a cabo.

Les brinda a todos los que se encuentren protegidos los diferentes medios propios o concertados, como figura en el capítulo 3 del concierto. En caso que la de forma excepcional la entidad no dispusiera de los medios, deberá hacerse cargo directamente del gasto causado por tener que usar los medios no concertados según las cláusulas del concierto.

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